Al contrario de lo que ocurre con un depósito a plazo fijo o con un seguro de ahorro, para rescatar la inversión realizada en un plan de pensiones han de darse varias condiciones específicas.
Aunque lo habitual es acceder al dinero cuando llega el momento de la jubilación (para eso está diseñado el producto) también se puede recuperar el ahorro en otras situaciones extraordinarias contempladas por la ley:
- Invalidez laboral: debe ser total y permanente y estar justificada y documentada por un tribunal médico.
- Enfermedad grave: la entidad gestora del plan pedirá una acreditación de tal situación mediante informes médicos. Algunos planes de pensiones contemplan el rescate si la persona enferma es el cónyuge o incluso, algún ascendiente o descendiente del partícipe.
- Fallecimiento del partícipe: los herederos del partícipe pueden rescatar el plan de pensiones.
- Dependencia severa: o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
- Desempleo: la situación de crisis económica y las altas tasas de paro han llevado al Gobierno a modificar la normativa que regula los planes de pensiones (Real Decreto 304/2004) para que se pudiera rescatar el dinero depositado en ellos en una situación de desempleo.
Para llevar a cabo el rescate en este supuesto se deben dar tres condiciones: estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a percibir la prestación o haber agotado dicha prestación y estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
En el caso de los trabajadores autónomos, también podrán rescatar su plan de pensiones si están inscritos como demandantes de empleo en el INEM y no reciben ninguna prestación.
Antes de la reforma de 2009, era necesario que el desempleado llevara inscrito en el paro y sin cobrar prestación más de 1 año para poder rescatar su plan de pensiones. En la actualidad, se puede recuperar la inversión desde el día siguiente al que se agota la prestación por desempleo o, simplemente, si no se tiene derecho a ella. También es posible rescatar el plan mientras se cobra el subsidio por desempleo (no la prestación contributiva).
Cómo solicitar el rescate
Si el partícipe de un plan de pensiones cumple uno de los supuestos citados anteriormente puede, sin problemas, solicitar el rescate de su plan de pensiones. Para ello deberá ir a la entidad gestora del plan (entidad financiera, aseguradora, etc…) y solicitar el boletín de rescate, al tiempo que presenta la documentación correspondiente.
Cada supuesto (jubilación, invalidez, desempleo, etc… ) requiere un tipo de documentación específica. Una vez presentada correctamente la documentación y acreditada la situación por la que se rescata el plan de pensiones, el partícipe podrá recibir su dinero.
Aspectos a tener en cuenta
A la hora de rescatar un plan de pensiones hay que tener en cuenta que existen tres opciones para cobrar el plan:
- En forma de capital, recibiendo un sólo pago único.
- Como una renta periódica, cobrando una cantidad al mes, al trimestre, etc…
- Con una fórmula mixta, es decir, una parte en capital y la otra en rentas.
Cada una de estas alternativas aplica un tipo de fiscalidad distinto por lo que es importante decidir cómo se quiere rescatar el plan de pensiones. El importe rescatado se suma a los rendimientos anuales y tributa en la declaración del IRPF. Quien decida cobrar el rescate en forma de capital verá aumentado ese año los impuestos a pagar ( mientras que en forma de renta pagará menos impuestos).
Por otro lado, las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, tienen beneficios fiscales (una exención del 40%). Sin embargo, esta rebaja sólo se aplica cuando el rescate del plan se hace en forma de capital. Si lo hace de otra forma (mediante rentas periódicas) no disfrutará de esta ventaja fiscal.