El pasado 10 de abril la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó una guía de comunicación sobre la comercialización de instrumentos financieros complejos a minoristas.
El documento de la CNMV es una recopilación de buenas prácticas que deben seguir los empleados de banca a la hora de comercializar instrumentos financieros complejos a inversores no profesionales. Aquí los explicamos.
Control interno en las entidades
En primer lugar destacan los requisitos organizativos y de control interno. En este apartado la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) recuerda que «las entidades deberían valorar si la venta de los instrumentos complejos conviene que se realice en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión, o fuera de él».
Asimismo, también insta a las entidades a que se aseguren «de que su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las características de los productos comercializados». El objetivo, poder adaptarse a «las circunstancias del cliente».
Información concisa al cliente
En el segundo apartado de la guía, se pide a los entidades que sus comerciales indiquen a los clientes toda la información sobre los costes y cargas que pueden tener estos instrumentos bancarios, productos tradicionalmente adquiridos por inversores profesionales.
En este sentido, incide en «la necesidad» de que la información facilitada a los clientes sea «equilibrada, clara y no engañosa», en particular al explicar los beneficios potenciales del instrumento.
Así, se ha de proporcionar a los clientes, antes de la contratación, información sobre el resultado del producto en diferentes escenarios y, de forma destacada, destacar «la posibilidad de incurrir en pérdidas o liquidaciones negativas».
También se debe evitar el uso de expresiones comerciales que puedan generar confusión.
Mejor seguimiento y ejecución
En la guía se señala que hay que aplicar «un enfoque basado en el riesgo, de forma que a mayor complejidad de los instrumentos comercializados, más recursos se destine a su examen«.
También se destaca que se revise y evalúe si los productos siguen siendo adecuados para el interés de los inversores o si hay que introducir algún cambio.
Asimismo, las entidades deben asegurarse, en la venta de productos complejos, como se recoge en la normativa MiFID, de que disponen de una política de mejor ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes.
Por último, la CNMV considera «recomendable» que toda esta información se remita trimestralmente a los clientes minoristas.