viernes, 29 septiembre 2023
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    La retención de intereses bancarios en los productos de ahorro

    Al hacer la declaración de la renta, los tipos de interés recibidos a través de los depósitos y cuentas remuneradas se consideran como rendimientos de capital mobiliario.

    Es el mimo tratamiento que reciben los rendimientos generados a partir de otros productos de ahorro como fondos de inversión, acciones, etc. excepto los planes de pensiones.

    Hasta el 31 de diciembre de 2009, a todos los ingresos se les aplicaba una retención del 18%. Pero a partir del 1 de enero de 2010, la fiscalidad del ahorro se divide en dos tramos de la siguiente manera:

    • Los intereses de hasta 6.000 euros tributan al 19%.
    • Los intereses que superen esta cantidad tendrán que pagar un 21%.

    Los depósitos con remuneración en especie y demás obsequios que entreguen las entidades bancarias a sus clientes, se consideran también como rendimiento de capital mobiliario y deberán rendir cuentas del mismo modo a Hacienda.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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    1 COMENTARIO
    1. La buubrja inmobiliaria no se va a volver a dar dado que su origen viene determinada por tres factores interrrelacionados:1. El blanqueo de capitales de la conversión de la peseta al euro, quien tenia los millones bajo el colchon se tenía que desahacer del dinero negro y lavarlo en euros en dinero bueno a la postre si gana un dinerito especulando mejor que mejor.2 La especulación con un bien necesario que es la vivienda siendo mas rentable de toda la actividad económica española. Paso 1 compras viviendas, paso 2 quedarte en tu casa rascandote la barriga mientras paso 3 poner un anuncio vendiendo el inmueble por un 50% mas de lo que compraste y en menos de 3 mese, e voila has ganado mas que trabajando varios años.3 Como consecuencia de los factores la permibisilidad de las todas Admo públicas que grave dejación de sus funciones como veían manar el dinero como el oro vía recaudación, (IVA, IRPF, ITPJ, IBI por el incremento patrimonial, licencias de obra y un largo etc…) y gastarse con alegria unos ingresos que imputaban en el ejercicio cuando en realidad proceden de ingresos extraordinarios procedentes de una actividad a largo plazo y por tanto debieron periodificarlos como ingresos a distribuir a periodos de al menos 25 que es lo que de media se supone tardas en pagar el piso.¿De acuerdo? 0  0

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