Cuando dos familiares comparten un depósito o son titulares de una cuenta indistinta, y uno de ellos fallece, la titularidad común de los fondos tendrá efectos directos en el reparto de la herencia. ¿De quién es el dinero entonces?
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Qué es una cuenta indistinta
Una cuenta indistinta es aquella cuenta bancaria en la que cada uno de sus titulares (dos o más) puede acceder a la totalidad del dinero que haya en ella sin necesidad de pedir permiso al resto. Es decir, pueden retirar todo el saldo de forma solidaria, sin tener que pedir ninguna autorización.
Con todo, si se da el fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta indistinta, se debe seguir cierto procedimiento. Te lo explicamos todo en este artículo.
¿De quién es el dinero de una cuenta indistinta?
La propiedad del dinero en una cuenta indistinta es motivo de confusión. Y es que, que una cuenta sea indistinta sólo indica que todos los titulares de la misma pueden acceder al dinero que hay en ella sin necesidad de aprobación por parte de los demás.
Es decir, una cuenta indistinta se centra en quién puede gestionar el dinero, no a la posesión del mismo: no implica la existencia de un condominio ni que el dinero se divida a partes iguales.
Así, en principio, en una cuenta indistinta el dinero es de quién lo ingresa, salvo que se pruebe lo contrario.
Una cuenta indistinta en el fallecimiento de un titular
En caso de fallecimiento de un titular de una cuenta indistinta, se debería informar del hecho a la entidad financiera en la que tiene contratado el producto bancario.
Acto seguido, el banco debería bloquear la parte proporcional del dinero de la cuenta que corresponde al fallecido, que será lo que forme parte de lo que se conoce como masa hereditaria. Es decir, la herencia. Habitualmente, en las cuentas indistintas se presupone que los titulares que constan en ellas lo hacen a partes iguales, aunque no tiene por qué ser así.
Finalmente, para disponer de los saldos existentes deberemos entregar a la entidad el testamento, o el documento que justifique la titularidad de cada heredero, y el documento que pruebe el pago de los impuestos que correspondan. Esto será suficiente para heredar el 50 % (suponiendo que la cuenta indistinta tiene dos titulares) de los saldos como herencia.
Cuenta indistinta: cómo reclamar la procedencia de los fondos
Como hemos adelantado antes, el saldo que hay en una cuenta indistinta se divide, habitualmente, a partes iguales entre todos los titulares, pero no siempre es así.
Si los herederos quisieran reclamar todo el dinero que hay en la cuenta indistinta del fallecido (o más de la que proporcionalmente les corresponde), deberán aportar documentación que acredite que el dinero de la cuenta indistinta procedía del fallecido y que por tanto les pertenece a los herederos y no a al resto de cotitulares.
En general, es importante dejar constancia escrita de la procedencia de los fondos, siempre que realicemos movimientos de dinero en una cuenta indistinta. Para nuestro bien, el de nuestros intereses y los de nuestros herederos.
Ten en cuenta que el hecho de hacer testamento no es suficiente para que el 100% de los saldos bancarios, en ellos incluimos los de una cuenta indistinta, sea para los herederos, ya que se tiene que demostrar esta propiedad para poder disponer de ella.
Esto puede llevar a un largo proceso de reclamaciones o solucionarse de forma rápida y simple por mutuo acuerdo. Todo dependerá de la relación que exista entre herederos y cotitulares de la cuenta indistinta.
No se debe olvidar que una vez especificados los fondos que forman la herencia de una cuenta indistinta, ésta se deberá repartir entre hereditarios forzosos y testamentarios en las proporciones pertinentes.
Cómo se reparten los herederos en una cuenta indistinta
En general, estemos hablando de una cuenta indistinta o cualquier otro tipo de bien, existen tres tipos de herederos:
- Herederos forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de la herencia porque la ley no lo permite. Son, en primer lugar, los hijos y descendientes del fallecido. En ausencia de éstos serán los padres y ascendentes y en última instancia el cónyuge en la forma legal que establezca cada territorio.
- Herederos no forzosos: heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
- Herederos testamentarios: son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
A los herederos forzosos les corresponde un tercio de la herencia, llamada legítima, estén o no nombrados en el testamento.
Además, otro tercio de la herencia puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes, pero si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima. Es decir, en cierta manera, los herederos forzosos lo son de dos tercios de la herencia y solo queda uno de libre disposición.
Sólo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos heredaría el cónyuge, por delante de hermanos, primos y sobrinos. Y cuando no hubiera familiares de hasta cuarto grado, el Estado sería el beneficiario de todos los bienes.
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Hola, Santiago. Muchas gracias por tu comentario. Un saludo
Por favor, léase las disposiciones del BdE para una cuenta indistinta.(https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/herencias/guia-textual/lorem-ipsum-3/En_una_cuenta_corriente.html).
Si es una cuenta indistinta,en caso de matrimonio, el superviviente puede disponer libremente del dinero.
No es necesario el permiso de los herederos, ni comunicar al Banco tal fallecimiento. Los Bancos deben de dejar ser perros guardianes del gobierno de turno.
saludos.
santiago garcía