Esta semana empieza la campaña de renta 2010 para los que no han confirmado su borrador con anterioridad.
El plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF) este año va del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (hasta el 27 si se domicilia el pago).
- Y la pregunta que mucha gente se estará haciendo es la siguiente: ¿me puedo desgravar las cuotas pagadas de la hipoteca en el 2010?
La respuesta es afirmativa siempre que el préstamo hipotecario fuera solicitado para adquirir la vivienda habitual del contribuyente.
- Inmediatamente nos puede surgir la segunda duda: ¿me podré desgravar la hipoteca el año que viene, correspondiente al IRPF de 2011?
Depende:
Podemos responder que si en el caso que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2011.
Si fue adquirida después del 1 de enero de 2011, la deducción depende de la renta de los contribuyentes:
- Si la base imponible del IRPF es menor a 17.707,20 euros la deducción para el 2011 se mantiene (un 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual).
- Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá reducida en función de los ingresos.
- Si se gana más de 24.107,20 euros desaparece la posibilidad de deducción.
Vivienda habitual
Se considerará vivienda habitual la edificación (bien inmueble) que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años (salvo los casos de fallecimiento o determinadas circunstancias que obliguen al cambio de domicilio)
- Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
- También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), si se han adquirido conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (con un máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.
Hipoteca desgravable
No todas las hipotecas se pueden desgravar en el IRPF. La primera condición es que sea un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del contribuyente. Pero no es suficiente, al contrario de lo que mucha gente cree.
Tenemos que ser propietarios plenos de la vivienda habitual; no sería desgravable, por ejemplo, la hipoteca que paga el nudo propietario o el usufructuario de un inmueble, por mucho que vivan en la casa.
Si hemos vendido con anterioridad una vivienda habitual y nos hemos beneficiado de la exención por reinversión en otra vivienda habitual, no se puede volver a desgravar el total de los pagos hipotecarios, ya que hay que tener en cuenta los importes que ya se han desgravado.
Y tampoco podemos computar el 100% de las cuotas si la hipoteca no se ha destinado íntegramente a adquirir la vivienda. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca para comprar una vivienda y amueblar la casa o si hemos hecho una reunificación de deudas y préstamos. Con un ejemplo lo veremos claro:
Imaginemos que solicitamos una préstamo hipotecario para adquirir una casa, financiar los gastos y un dinero adicional para muebles y comprar un coche (en épocas pretéritas esta hipoteca era posible).
Hipoteca de 200.000 euros.
Muebles: 6.000 euros.
Coche: 20.000 euros.
Cuota mensual del año 2010: 825 euros.
En el 2010 ha pagado 12 cuota de 825 euros, es decir, 9.900 euros. Pero no podemos tomar el 100% de las cuotas pagadas, ya que una parte del dinero no se utilizó para adquirir la vivienda. Concretamente 26.000 euros (un 13%), no deducibles.
Por tanto nos podemos deducir sólo el 87% de las cuotas: 87% de 825 = 717,75 euros deducibles. Y por 12 meses resulta que el importe máximo deducible es de 8.613 euros.
Importe de la deducción en el 2010
Una vez tenemos claro el importe de la base de la deducción (en el ejemplo 8.613 euros), tenemos que aplicar un límite y un porcentaje:
- El límite de la base de la deducción en el IRPF de 2010 es de 9.015 euros.
- El porcentaje general es del 15%, independiente de otras deducciones de cada CC.AA.
Por tanto, en el ejemplo tomado, la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010 será de:
15% de 8.613 = 1.292 euros.
Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la tributación en el IRPF de la declaración que presentamos este año, deseando que salga a devolver a todos lectores de Credimarket News.
Imagen | Serafino Centenaro.