Esta semana en un artículo publicado en Eleconomista explicábamos cuál es el coste por quedarse al descubierto en una cuenta corriente y el coste por no poder hacer frente a las cuotas hipotecarias o de préstamos.
Quedarse al descubierto en la cuenta corriente, exceder el límite de la tarjeta de crédito o dejar de pagar la cuota de la hipoteca o de un préstamo personal puede salir muy caro, ya que estas acciones conllevan el cobro de una serie de comisiones e intereses que pueden incrementar considerablemente el total del dinero a devolver. En ocasiones la entidad financiera puede imponer hasta 3 tipos de penalizaciones:
1.- Comisión por descubierto: la entidad percibe esta comisión cuando permite al titular hacer un cargo o disponer de su cuenta sin tener saldo suficiente. Se suele calcular sobre el mayor saldo deudor. Tiene, además, un valor mínimo que viene determinado por cada entidad financiera. En 2012, su valor medio mínimo es de 13,25 euros.
2.- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: suele ser una cantidad fija que se justifica por las gestiones que de manera efectiva realiza la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo. Esta comisión no puede cobrarse de manera repetida por un mismo descubierto. El importe de esta comisión es fija y oscila entre los 20 y los 35 euros (aunque hay entidades que cobran hasta 39 euros).
3.- Intereses de demora: estos intereses responden al préstamo que ha hecho el banco mientras que dura el descubierto.
Vamos a ver qué supone cuantitativamente quedarse al descubierto en una cuenta corriente o en una tarjeta de crédito o dejar de pagar la cuota de un préstamo personal y uno hipotecario.
Descubiertos en la cuenta corriente
Los descubiertos en una cuenta corriente se producen cuando el cliente realiza una retirada de dinero sin que haya saldo suficiente en su cuenta y, entonces, la entidad le adelanta los fondos necesarios. En ese caso, el cliente tiene la obligación de:
- Devolver de forma inmediata el anticipo.
- Pagar los intereses del descubierto.
- Pagar las correspondientes comisiones bancarias.
Según explica el Banco de España, el coste del descubierto (intereses más comisiones) está legalmente limitado y la TAE del descubierto en una cuenta corriente no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento (lo que equivale, en la actualidad al 10%). Sin embargo, en la práctica las entidades financieras están llegando a aplicar intereses de demora de hasta el 29% TAE, según denuncia la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas y Seguros Adicae, que asegura que los bancos están marcando récords con estas penalizaciones.
Si se produce un descubierto en su cuenta corriente, el banco debe comunicarle el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta como consecuencia del mismo (mediante la entrega correspondiente del documento de liquidación). Debe tener en cuenta, además, que el banco no puede cobrar una comisión bancaria si los descubiertos son generados por causas ajenas a usted.
Pero, ¿cuál es el coste real de quedarse al descubierto en una cuenta corriente si dejamos de pagar, por ejemplo, 200 euros durante 10 días?. Para ello deberemos hacer las siguientes cuentas:
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 35 euros
- Comisión por descubierto: valor mínimo 13,25 euros
- Interés de demora: 29%TAE (200×2,9×10/365= 15,89 euros)
- Total: 64,14 euros.
En este caso, el coste de caer en un descubierto de 200 euros durante 10 días supone un desembolso de 64,14 euros.
Descubiertos en una tarjeta de crédito
Sobrepasar el límite del crédito concedido por el banco en una tarjeta puede acarrear un desembolso también costoso. Las comisiones que aplican las entidades financieras por este concepto son igualmente elevadas. A la comisión por reclamación de posiciones deudoras se añade la comisión por sobre-excedido del límite de la tarjeta de crédito que tiene un importe fijo de 30 euros y que se aplica cada vez que se excede el límite de la tarjeta y los intereses de demora.
Mucha gente se lleva una sorpresa con los intereses de demora y esto se debe al hecho de que la entidad suele indicar que cobra, por ejemplo, un 1,7% mensual cuando realmente lo que el cliente está pagando es un 20,4% anual (1,7x 12 meses).
De esta forma y si tenemos un descubierto de 200 euros durante diez días con nuestra tarjeta de crédito deberemos pagar:
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 35 euros
- Comisión por sobre-excedido del límite de la tarjeta de crédito: 30 euros
- Intereses de demora: 20,4% TAE (11,17 euros)
- Total: 76,17 euros
Dejar de pagar una cuota del préstamo hipotecario
Dejar de pagar la cuota de una hipoteca conlleva el pago de los intereses de demora y la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En el contrato de un préstamo hipotecario se establecen tanto los interés de demora, que se aplicarán en caso de impago, como la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Pongamos que en su contrato se estipula que en caso de retraso en el pago se le aplicará un interés vigente en ese momento para su préstamo más 4 puntos -lo que da como resultado un interés de demora, por ejemplo, del 7%- y además, una comisión por reclamación de impagos de 25 euros.
Si usted tiene una hipoteca con una cuota mensual de 700 euros pero deja a deber 200 euros durante 10 días, esa deuda le supondrá:
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 25 euros
- Interés de demora: 7% TAE (0,38 euros)
- Total: 25,38 euros
No obstante, en el caso de los préstamos hipotecarios no existe una regulación que fije una cantidad máxima sino que esto queda al arbitrio de las partes. Actualmente se aplican intereses de demora que superan claramente el 20% TAE ( y pueden llegar, como decimos, al 29% TAE). Si nos remitimos al caso anterior y aplicamos un interés de demora del 20% TAE, la cantidad a devolver sería de 35,95 euros.
Además, si se dejan de pagar algunas cuotas el banco puede reclamar la totalidad de la deuda y exigir los intereses de demora por la totalidad del préstamo y no ya por las cuotas sin pagar.
Dejar de pagar una cuota de un préstamo personal
Si el titular de un préstamo personal se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución del crédito que ha utilizado, deberá abonar a la entidad los intereses de demora cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular estos intereses de demora viene en el contrato del préstamo.
En este caso, el interés de demora se aplica cuando el titular del préstamo incumple lo que le corresponde, como por ejemplo, dejar de realizar un pago de la cuota en la fecha prevista. La obligación legal sólo impone el pago del interés mínimo correspondiente, de ahí que, la mayoría de los contratos financieros establezcan tipos mucho más altos en sus cláusulas. De nuevo, nos encontramos con que muchas entidades imponen intereses de demora del 29%. No obstante, algunos bancos y cajas ya están rebajando estos intereses a 2,5 veces el interés legal del dinero (lo que equivale al 10% TAE).
En el caso de los préstamos personales las entidades podrán cobrarle, además, una comisión por reclamación de posiciones deudoras cuyo importe debe estar también recogido en el contrato y suele ser de unos 35 euros de media.
De esta forma, si deja de pagar 200 euros de la cuota de su préstamo personal durante 10 días y el banco le aplica unos intereses de demora de 2,5 veces el interés legal del dinero (actualmente en el 4%, lo que equivaldría al 10% TAE), tendrá que abonar:
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: 35 euros
- Intereses de demora: 10% TAE (5,47 euros)
- Total: 40,47 euros
Si en vez de aplicar un interés de demora de 2,5 veces el interés legal del dinero aplicamos el 29% TAE que aplican muchas entidades, la deuda a devolver durante esos diez días sería de 50,89 euros.
En todos los casos se observa que, en tan sólo diez días, la deuda que se genera en cada uno de los supuestos es elevada. Es recomendable, por tanto, intentar por todos los medios no caer en números rojos. Si prevé que no va a poder hacer frente al pago de la hipoteca o de un préstamo acuda a su entidad bancaria e intente negociar con el banco algún tipo de mejora en las condiciones de financiación. También es aconsejable avisar al banco si prevé que puede quedarse al descubierto en su cuenta corriente por cualquier motivo (retraso en el pago de la nómina, gastos imprevistos, etc..).