En crecimiento. La banca islámica se está abriendo camino en las finanzas internacionales. Se calcula que sus activos financieros son de un billón de dólares. Además, en la última década ha incrementado su presencia. Y ya se puede hallar en más de un centenar de países, islámicos (los dos mayores centros son Malasia y los países del Golfo) y no islámicos
En este sentido, el pasado mes de octubre, el Foro Económico del Mundo Islámico tuvo lugar por primera vez en un país no islámico. Se celebró en Londres, y no fue por casualidad ya que en la capital británica se han asentado seis de estos bancos.
París también quiere alzarse como receptora de este tipo de entidades en Europa. Y diferentes entes de referencia en el mercado financiero han creado índices específicos en los que no hay cabida para aquellas empresas que no se adecuen los principios del Islam, fundamentales a la hora de operar con este tipo de banca.
Básicamente, son tres las prohibiciones que las leyes islámicas en las finanzas: El cobro de intereses (Riba), asumir grandes riesgos (Gharar) y las apuestas (Maysir).
Además, tampoco se puede invertir en compañías que no sigan las normas de la ley Shariah. Esto es, que centren su negocio en la producción o venta de carne de cerdo, alcohol, tabaco, pornografía, juego, industria armamentística…
¿Quién establece si se sigue la norma de la ley Shariah?
Cada institución acostumbra a tener su comité de expertos, los Sharia Scholars, estudiosos de la ley islámica y las finanzas. Son ellos los que determinan si una empresa cumple o no con la norma. Cuando consideran que un negocio sigue la ley Shariah, emiten un documento certificador denominado Fatwa.
Con todo, no existe unanimidad en la interpretación. Y es que cada escuela analiza e interpreta los preceptos de forma diferente. Así, las hay más conservadoras y más aperturistas.
¿Qué otras prohibiciones hay?
Para que una empresa sea aceptada como halal (aprobada por la ley islámica) debe cumplir con ciertos ratios financieros y no estar sobreendeudada.
¿Puede ganar dinero si no se cobran intereses?
Para suplir la falta de intereses, la banca islámica ha desplegado otro tipo de instrumentos financieros. Así, los contratos establecen acuerdos para repartir riesgos, pérdidas y ganancias.
Y el inversor percibe beneficios cuando el banco obtiene ganancias y pierde parte de su imposición si hay pérdidas. Porque, para los musulmanes, la banca ha de ser un instrumento para ayudar al pueblo, no para enriquecerse.
Además, toda la operación ha de estar apoyada en un activo real.
¿Qué productos financieros existen?
A grandes rasgos hay siete productos. Son los siguientes:
- Wadi’ah: Son una suerte de depósitos garantizados y pueden ser de dos clases. En la primera, el cliente deposita su dinero en el banco que, puede usarlo en sus operaciones financieras. A su vez, el depositante puede retirarlo cuando lo desee. En la segunda opción, el banco además le concede un regalo (hiba) al cliente en compensación por el tiempo que ha estado su dinero en la entidad.
- Ijara: Contrato de arrendamiento en el que el dueño de un bien, en este caso el banco, cede un bien a cambio del pago de unas cuotas por un tiempo determinado. El objeto puede ser vendido a un precio acordado en el mercado.
- Musharakah: Sociedad que firman dos o más personas para crear un negocio. Aportan trabajo y capital. Los socios se reparten los beneficios generados o se distribuyen las pérdidas según sus aportaciones.
- Murabahah: Contrato de compra-venta que los bancos islámicos han adoptado como forma de financiación. El vendedor declara el coste del bien que vende y la ganancia.
- Mudarabah: Un inversor (Rab ul Mal) presta dinero a otra parte (mudarib) para iniciar una actividad empresarial o de inversión.
- Sukuk: Son una especie de pagarés equivalente a los bonos. Sólo se pueden invertir en los sectores aceptados y no pueden cobrar intereses.
- Takaful: Tipo de seguro enmarcado en la Sharia en el que los miembros aportan un dinero para garantizar su cobertura mutua en caso de pérdida.