La jubilación activa es una opción dentro de las pensiones contributivas. Para acceder a ella se deben cumplir cuatro requisitos básicos… Y otros aspectos. Te los explicamos todo.
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Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es una modalidad de pensión contributiva mediante la cual una persona (asalariada o autónoma) puede continuar trabajando y, al mismo tiempo, cobrar una parte de su pensión de jubilación.
Pueden acceder a la jubilación activa:
- Los trabajadores por cuenta ajena, asalariados.
- Los trabajadores por cuenta propia, autónomos. De hecho, de las tres modalidades de jubilación que permiten la compatibilidad con el trabajo, la parcial, la flexible y la activa, esta última es la única a la que pueden acogerse los trabajadores en este régimen.
- Los colegiados adscritos a una mutualidad de previsión social.
Por su parte, los funcionarios públicos no pueden acceder a la jubilación activa, ni los autónomos societarios por ser administradores de una sociedad mercantil.
La jubilación activa se tercia como una opción para aquellos trabajadores que no desean todavía jubilarse, bien porque los ingresos serían reducidos para mantener su nivel de vida, bien porque consideran que gozan de salud suficiente para seguir en activo. Y también para terminar con la brecha de género, ya que las mujeres generalmente tienen una vida laboral de menor duración.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
El trabajador que quiera acceder a la jubilación activa deberá de cumplir estos requisitos:
- Tener la edad legal de jubilación. En el presente ejercicio es de 66 años y 8 meses. Pero si ha cotizado menos de 38 años y 6 meses la edad será de 65 años.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años o 180 mensualidades.
- El trabajador asalariado deberá de contar con la aprobación de la empresa. En el caso del trabajador autónomo no necesita permiso de nadie.
- Trabajar al menos un año una vez alcanzada la edad legal de jubilación.
- Los trabajadores por cuenta propia tienen que estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Diferencia entre jubilación activa y jubilación flexible
Conviene hacer hincapié en que jubilación activa y jubilación flexible no son lo mismo. Se diferencian en:
- La jubilación flexible es para los jubilados que reanudan más adelante su actividad laboral, de manera que no puede acceder a ella quien no esté jubilado.
- La jubilación flexible únicamente permite trabajar en jornada parcial, mientras que la jubilación activa permite trabajar a jornada completa.
- El porcentaje que se paga por jubilación flexible no es el 50 % o el 100 %, como sería en la jubilación activa, sino que dependerá de la jornada laboral, del tiempo trabajado.
Novedades de la jubilación activa en 2025
Este año 2025 se ha aplicado una reforma de la jubilación activa. Todo ello para intentar incrementar la edad del retiro y, así, reducir el gasto que suponen las pensiones para el Estado, sin olvidar que se dificulta más el acceso a la jubilación anticipada.
Centrándonos en la jubilación activa, este año presenta tres novedades importantes que conviene conocer.
Tiempo cotizado
Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber cotizado el máximo tiempo, 38 años cotizados, bastará con que sean 15 (que es el mínimo exigido para poder tener derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación).
Por tanto, desde que se tenga cotizados 15 años o 180 mensualidades, se tendrá derecho a cobrar el 50 % de la base reguladora (definida por las cotizaciones que se han aportado a la Seguridad Social).
El cobro se calculará en función del tiempo que demore el trabajador su jubilación. El primer año de la jubilación activa se recibiría el 45 % de la pensión. Después de 5 años ya se percibirá el 100 % de la misma.
Es compatible con otras bonificaciones
La jubilación activa es compatible con las bonificaciones que incentivan la demora de la jubilación, algo que hasta la fecha era incompatible. Se puede optar por:
- Un porcentaje de mejora en la pensión
- Un cheque en efectivo que se mueve entre 5.000 y 12.000 euros
- Una combinación de las dos opciones anteriores
En cambio, no es compatible con el cobro del complemento de mínimos, un plus que se añade a las pensiones cuya cuantía no llega a la pensión mínima establecida cada año por el Estado.
Menor cotización
Los autónomos se verán también favorecidos con reducciones en sus cotizaciones y solo aportarán en lo referente a incapacidad temporal y accidente de trabajo (4,5%) y la denominada cotización por solidaridad (este año es un 9%).
Por tanto, ya no aportarían por contingencias comunes. Por ejemplo, se puede cobrar una baja médica y también la incapacidad permanente si es debida a una enfermedad profesional o accidente laboral.