En febrero de este año entró en vigor el código IBAN, que identifica a las cuentas bancarias. En España, el IBAN está formado por 24 caracteres (otros países utilizan hasta 34) y su estructura es la siguiente:
Desde entonces, las entidades bancarias llevan a cabo las operaciones de pago basándose en este código. Pero, ¿qué sucede con las domiciliaciones previas y las nuevas? Aquí lo detallamos.
Domiciliación de recibos anteriores al 1 de febrero de 2014
Las domiciliaciones de recibos que se hayan hecho antes de la fecha de entrada en vigor de la SEPA, Zona Única de Pago en Euros, el pasado 1 de febrero de 2014, no tienen que sufrir ninguna modificación.
“La Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor”, constata el Banco de España. Así, añade, “queda a la elección del acreedor que efectúe una comunicación a su cliente, que comenzará a recibir información con diferente codificación a la que está acostumbrado”.
Acciones posteriores al 1 de febrero de 2014
Las domiciliaciones que se hayan llevado a cabo después de esa fecha se tendrán que confirmar a través de un escrito que recibe como nombre «documento de mandato».
Se trata de un apunte a través del cual se autorizan los cobros de los recibos en una cuenta determinada y en el que debe aparecer de forma clara que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. Vendría a equivaler a la antigua orden de domiciliación.
Para que sea efectivo debe contener ciertos datos de forma obligada. Entre ellos, el nombre y domicilio del deudor y el IBAN de su cuenta (en algunos casos, el BIC). En cuanto al acreedor, su nombre e identificador, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor.