El verano y la llegada del calor parecen sinónimo de relajación… En todos los sentidos. Aunque parezca mentira, ¡incluso al volante! Hay algunas multas que crecen en el tiempo estival. El comparador de seguros Acierto.com ha recopilado las más habituales. ¿Quieres descubrir cuáles son?
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¿Sabes que cada día se ponen solo en España alrededor de 10.000 multas a conductores, según datos de la Dirección General de Tráfico? ¿Y que 2 de cada 3 sanciones en vías interurbanas son por superar el límite de velocidad?
A circular más rápido de lo recomendado, le siguen llevar la ITV caducada, conducir tras haber tomado bebidas alcohólicas y no utilizar el cinturón de seguridad adecuadamente.
Como puedes ver, las infracciones de tráfico forman parte del día a día de los conductores españoles. Pero, aunque el top 3 se mantiene, los errores que se producen al volante cambian ligeramente en función de la época del año.
Así, en los meses de más calor se incrementan las infracciones por conducir con chanclas, sacar el brazo por la ventanilla o aparcar en una zona prohibida. Solo por citar algunos.
El comparador de seguros Acierto.com los recopila y analiza también cómo son las multas más habituales de los conductores españoles.
Estas son las multas más frecuentes en verano
Pero, ¿cuáles son las multas más frecuentes en verano? Las detallamos y te decimos su coste aproximado:
- Conducir y usar dispositivos y gadgets: Teléfonos móviles, navegadores, auriculares… El 60% de los conductores con entre 2 y 10 años de experiencia al volante se han despistado al mirar su teléfono móvil, y el 20% por su GPS. Esta distracción se incrementa en verano, cuando se buscan nuevos destinos. Se trata de una infracción grave, sancionada con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné de conducir.
- Conducir sin camiseta: Esta práctica aumenta el riesgo de padecer quemaduras por el cinturón de seguridad y aumenta la gravedad de cualquier lesión si se tuviera que frenar en seco. La multa puede ascender a 80 euros.
- Conducir con el codo apoyado en la ventanilla: Esta posición, junto conducir con una sola mano en el volante, puede dificultar la capacidad de reacción conductor. Puede suponer una multa de hasta 80 euros.
- Comer o beber mientras se conduce: También puede reducir la posibilidad de movimientos del conductor. Es una sanción recurrente que se puede traducir en 200 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carné.
- Tirar colillas por la ventanilla: Compromete a la seguridad de otros conductores y es una conducta de riesgo ya que puede provocar incendios. Conlleva 200 euros de multa y la pérdida de hasta 4 puntos del carné de conducir.
- Llevar el equipaje fuera del maletero: Circular con el equipaje mal organizado, fuera del maletero, es un peligro. En caso de accidente, pueden salir disparadas. La multa puede ascender a 500 euros y suponer la retirada de 4 puntos.
Asimismo, no es una infracción pero no está recomendado conducir con chanclas, descalzo o con calzado inapropiado ya que puede entorpecer la reacción con los pedales.
Cobertura de defensa de multas del seguro
Pero, ¿qué sucede si el conductor considera que la multa es injusta? Existen seguros de coche que cuentan con una cobertura específica para la defensa de multas (la mayoría de aseguradoras la tienen de serie y, en caso de no haberla, permiten incluirla).
Con este servicio, el se evita el proceso de recurrir la sanción: la compañía presentará el recurso y se encargará de los trámites.
Desde Acierto.com recuerdan que hay casos en los que las aseguradoras cubren también los cursos de recuperación de puntos del carnet de conducir si nos lo retiran.
Así como que se incluya el pago de una cantidad para garantizar los desplazamientos del asegurado mientras dure la retirada del carné. Se trata de una cobertura que puede interesar, por ejemplo, a los conductores profesionales. De hecho, según datos de Acierto.com 2 de cada 5 lo tienen contratado.
Con todo, puede haber límites. Y hay aseguradoras que analizan ciertos aspectos antes de recurrir la multa. Así las sanciones de estacionamiento no entran, tampoco recurren si son por un importe inferior a 90 euros o en función del tiempo que haga que se ha recibo.
Sea como sea, es importante saber que, por norma, la cobertura de defensa de multas no va a abonarla. Tampoco si hay algún tipo de recargo legal, fianza, depósito, ni los gastos causados por envíos de correo, fax y otras notificaciones.
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