Rectificar es de sabios. Es por ello que si has cometido algún error en tu declaración de la renta, tienes la posibilidad de corregirlo antes de que te impongan algún recargo o sanción. Se hace a través declaración complementaria. Te la explicamos aquí.
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Qué es la declaración complementaria de la renta
La declaración complementaria es un documento que te permite corregir una declaración de la renta presentada con anterioridad y que contenga errores que perjudican a Hacienda. Porque la cantidad a devolver sea menor; la cantidad a ingresar, mayor; que se haya perdido el derecho a alguna reducción o exención, etc.
También puede aportarse para corregir la liquidación de varios impuestos, no solo el IRPF. Es decir, también puede presentarse para corregir IVA e Impuesto de Sociedades, y puede hacerse tanto sobre liquidaciones anuales como trimestrales.
En cualquier caso, al presentarla tenemos que indicar que se trata de una autoliquidación complementaria, así como la obligación tributaria y el período al que se refiere.
La declaración complementaria se puede presentar desde Renta WEB, siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya procedido a la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.
Cuándo hay que presentar la declaración complementaria de la renta
Básicamente, existen cuatro situaciones en las que se tiene que presentar la renta complementaria. Te las listamos:
- Cuando se detecte un error u omisión en una declaración que ya está presentada y que salió positiva pero abonamos menos dinero del que realmente teníamos que pagar.
- Si salió la declaración de la renta negativa pero se recibió una devolución mayor de la que nos correspondía.
- Si surgen circunstancias que originen la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en la declaración anterior.
- Cuando por circunstancias ajenas al contribuyente, los rendimientos se perciben en un ejercicio diferente a aquél en que fueran exigibles. En este caso, en la declaración complementaria se imputarán dichos ingresos al ejercicio correspondiente.
Renta complementaria: plazos y sanciones
En función de cuándo presentes tu renta complementaria, puede haber determinadas sanciones. En principio, existen dos plazos: en el mismo ejercicio, entre unas fechas concretas que establece Hacienda, y durante el ejercicio posterior.
Así, si aportas tu declaración de la renta complementaria dentro de los tiempos marcados, no tendrás que abonar ningún gasto más.
En cambio, si lo haces fuera de plazo, no habrá sanciones (siempre y cuando no se haya iniciado un procedimiento sancionador) pero sí recargos que se determinarán en función del tiempo de demora y que tendrás que abonar mediante un cargo en cuenta o a través de una tarjeta:
- Hasta los tres meses: 5 %, sin intereses de demora.
- Entre los tres y los seis meses: 10 %, sin intereses de demora.
- Entre los seis y los doce meses: 15 %, sin intereses de demora.
- Más allá de los doce meses: 20 %, con intereses de demora.
Cómo hacer una declaración complementaria en 6 pasos
Te explicamos cómo hacer tu declaración complementaria a través de la web de la Agencia Tributaria. Sólo son cinco pasos:
- Entra en la página web de la Agencia Tributaria y accede al expediente de tu declaración desde el Servicio de tramitación borrador/declaración.
- Una vez dentro, identifícate con la clave, certificado electrónico o DNI para acceder a los servicios personalizados.
- Comprueba que la declaración original se encuentra en la fase de “Estado de la Tramitación”. Haz clic en “Servicios disponibles” y pincha en “Modificar declaración”.
- Indica qué vas a presentar una declaración complementaria (el error perjudica a Hacienda) o una declaración rectificativa (te perjudica a ti). En el primer caso, marca la casilla 107. En el segundo, la casilla 127.
- Cuando entres en la casilla que te corresponda, modifica los datos pertinentes. No tienes que hacer la declaración de nuevo, solo cambiar los errores.
- Pincha en “Presentar declaración”.
Diferencia entre declaración complementaria, rectificativa y sustitutiva
Existen varios tipos de declaración, más allá de la común: la complementaria, la rectificativa y la sustitutiva. Vayamos por partes.
Como hemos visto en el punto anterior, la complementaria se realiza cuando el contribuyente ha cometido errores en la declaración original y éstos perjudican a Hacienda. Y la rectificativa se hace cuando debido a unos errores en la declaración original, quien sale perjudicado es el contribuyente.
En estos dos casos hay varios supuestos:
- La cantidad a devolver es mayor. Tenemos derecho a que en la devolución (la declaración salió negativa) percibamos más dinero.
- La cantidad a ingresar es menor. La cuantía económica que nos corresponde pagar (la declaración salió positiva) es inferior a lo que indicaba la declaración original.
- Hemos efectuado un pago por duplicado.
- Hemos abonado una deuda que ya había prescrito.
En todos estos supuestos, Hacienda dispone de 6 meses para decidir si nuestra reclamación es válida o no. En caso de serlo, nos reembolsará el dinero que corresponda. En caso de no aceptar la reclamación, no percibiremos nada. Si pasan los 6 meses y no tenemos respuesta, significa que ha desestimado nuestra reclamación.
Y, finalmente, abordamos la declaración sustitutiva. Se trata de una declaración totalmente nueva y que anula por completo la declaración original. Esta se presenta cuando se han cometido tantos errores en la declaración de la renta de ese ejercicio, que no se pueden arreglar con una declaración complementaria.