Esta semana en un artículo publicado en Globaliza estudiábamos qué opción puede resultar más ventajosa a estas alturas del año: la amortización parcial de una hipoteca o la inversión en un plan de pensiones.
Se acerca el final de año y como ocurre siempre por estas fechas muchos contribuyentes, calculadora en mano, intentan encontrar la mejor forma de cuadrar las cuentas con Hacienda. Si dispone de un dinero extra -cosa extraña este año teniendo en cuenta que la tasa de ahorro de los españoles ha caído a su nivel más bajo en 12 años- entre las opciones que permiten sacar el mayor partido a la declaración de la renta, se encuentran la amortización anticipada de la hipoteca y los planes de pensiones.
Para ello es importante analizar cuáles son las ventajas fiscales que ofrecen ambas posibilidades ya que las dos opciones tienen unos límites claramente establecidos.
Ventajas fiscales por amortizar hipoteca
Para quienes tienen contratados préstamos hipotecarios, amortizar anticipadamente parte de ellos, es sin duda una opción muy atractiva desde el punto de vista fiscal. Y eso a pesar de que las reglas del juego en materia fiscal de vivienda van a cambiar para quienes compren la vivienda el próximo año.
El Gobierno -por sugerencia de la Comisión Europea– ya ha propuesto la eliminación a partir de 2013 de la deducción por compra de la vivienda habitual. Un beneficio que el anterior ejecutivo, el de José Luis Rodríguez Zapatero, ya suprimió para las rentas superiores a los 24.100 euros al año y que el actual Gobierno de Mariano Rajoy recuperó en diciembre de 2011.
El IRPF establece que el contribuyente se puede deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda, incluyendo la amortización de capital y los intereses de un préstamo hipotecario, hasta un límite de 9.040 euros lo que da un beneficio fiscal máximo de 1.356 euros al año, un «premio» fiscal que, en la actualidad no ofrece ningún otro producto de ahorro e inversión.
El límite para aprovecharse de esta ventaja fiscal, por tanto, es de 9.040 euros lo que hace que en la práctica muchos hipotecados superen esa cantidad tan sólo con las cuotas mensuales de su hipoteca, sin contar con amortizaciones adicionales.
No ocurre lo mismo, sin embargo, con los que vayan a contratar una hipoteca en estos momentos. De acuerdo con los últimos datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la actualidad, el importe medio de una hipoteca es de 102.407 euros a un tipo de interés del 4,12% y con un plazo de amortización de 22 años, lo que supone una cuota mensual a pagar de 590,53 euros.
Para calcular la deducción correspondiente en el IRPF basta con sumar el importe de las letras mensuales. Si tomamos como referencia la hipoteca anterior, el pago anual se situaría en 7.086,36 euros. En este caso, y para obtener el máximo beneficio fiscal habría que acudir a la entidad bancaria y amortizar 1.953,64 euros antes de final de año (hasta completar el máximo de 9.040 euros).
Lo que exceda de 9.040 euros no tiene ventajas fiscales. Por lo tanto, si decide destinar más dinero a la amortización de la hipoteca lo que obtendrá a cambio serán tan sólo ventajas financieras: reducción de la cuantía de las cuotas posteriores o del plazo del préstamo hipotecario.
Si el cliente decide finalmente no devolver al banco más dinero del que debe abonar en las cuotas porque con el pago mensual alcanza los 9.040 euros con lo que beneficiarse al máximo de la deducción fiscal, la otra opción para esa liquidez extra disponible serían las aportaciones a un plan de pensiones.
Ventajas fiscales de los planes de pensiones
Como decimos si tiene unos ingresos extra, una de las opciones para sacar el mayor partido a la declaración de la renta pasa por contratar un plan de pensiones o realizar aportaciones extraordinarias si ya lo tuviera. La principal característica de los planes de pensiones es su indudable ventaja fiscal.
Las cantidades aportadas en un plan de pensiones cada año suponen un ahorro igual al tipo marginal en el IRPF del partícipe, ya que implican, directamente, una reducción de su base imponible. Por ello, cuanto mayor es el nivel de renta del partícipe (ingresos) mayor es el ahorro fiscal que supone aportar a un plan.
Según la legislación vigente, se obtendrá un ahorro fiscal de hasta un 47% (44% en Navarra y 45% en el País Vasco) pero sin superar los máximos legalmente establecidos. Estos límites incluyen las aportaciones hechas a favor del partícipe en todos sus planes de pensiones o sistemas de previsión social e incluso las contribuciones sociales si las tuviese y son los siguientes:
- 1.- Si tiene menos de 50 años su límite de aportación anual es de 10.000 euros y podrá deducirse en su declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
- La aportación máxima, es decir, los 10.000 euros.
- El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
2.- Si tiene más de 50 años, ese límite será de 12.500 euros pudiéndose deducir en su declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:
- La aportación máxima, es decir, 12.500 euros.
- El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
Estos límites podrán subir, ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge con un límite máximo anual de 2.000 euros.
3.- En caso de partícipes con minusvalía igual o superior al 65%, la aportación máxima anual será de 24.250 euros, incluyendo las aportaciones realzadas a su favor por terceras personas (las cuales no pueden exceder de 10.000 euros anuales por persona).
En cualquiera de los supuestos, cuando el contribuyente no haya podido reducir en su base imponible las aportaciones realizadas, bien por insuficiencia o bien por superar los límites citados anteriormente, podrá solicitar que el exceso no reducido se traslade a los cinco ejercicios que sigan.