Dada la actual situación del mercado inmobiliario, cuando una familia quiere cambiar de vivienda, se encuentra con el problema de que vender la que tiene actualmente es bastante difícil si no es que lo hace a un precio muy reducido. Una de las alternativas es la hipoteca puente, que te permite comprar una nueva vivienda y esperar a vender cuando las condiciones del mercado sean mejores.
Otra alternativa, que poca gente conoce y puede ser interesante hoy en día es la permuta de vivienda. Consiste en intercambiar nuestra vivienda con la de otra persona, cuyo interés en la vivienda del otro sea mutuo, y en el caso de estar ambos hipotecados también se puede cambiar el préstamo hipotecario.
Esta alternativa se suele usar cuando, por ejemplo, una familia que al haber ampliado sus miembros la vivienda se queda pequeña, y por otro lado, una familia cuyos hijos se han independizado el piso se les queda grande. Si las dos familias están contentas con la vivienda del otro puede intercambiar sus casas sin que ninguna de las familias salga perdiendo.
Realizar una permuta de vivienda conlleva aproximadamente los mismo gastos que una compra venta:
- Cada inmueble debe tributar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (normalmente el 7%).
- Además hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que oscila entre el 0,1 y el 1% en función de la Comunidad Autónoma.
- Hay que asumir los gastos de notaria equivalente a dos escrituras de compraventa.
- También hay que tener en cuenta que el registro cobrará por realizar dos inscripciones.
- Cada una de las partes deberá pagar la plusvalía del inmueble.
- Hay que declarar en el IRPF el incremento patrimonial, si es que lo hay, que se genera con la transmisión. Debemos tributar por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la permuta.
En el caso que las viviendas tengan hipotecas hay concretar como hacer el tratamiento para las hipotecas. Hay que conseguir que se haga lo más justo posible para ambas partes.
Hay dos opciones:
- Subrogarse a la hipoteca de la otra parte: si las condiciones nos interesan podemos optar por la subrogación. Se hará cuando coincidan el valor pendiente de nuestra hipoteca y de la otra parte. Como es bastante difícil, hay formas para hacer coincidir los valores, ya sea compensando económicamente, o bien, incluyendo el valor de compensación por la diferencia del valor de los inmuebles.
- Crear una nueva hipoteca: en el caso que las condiciones de la otra hipoteca no te interesen es mejor contratar una nueva hipoteca para mejorar las condiciones.
Otra alternativa, que poca gente conoce y puede ser interesante hoy en día es la permuta de vivienda. Consiste en intercambiar nuestra vivienda con la de otra persona, cuyo interés en la vivienda del otro sea mutuo, y en el caso de estar ambos hipotecados también se puede cambiar el préstamo hipotecario.
Esta alternativa se suele usar cuando, por ejemplo, una familia que al haber ampliado sus miembros la vivienda se queda pequeña, y por otro lado, una familia cuyos hijos se han independizado el piso se les queda grande. Si las dos familias están contentas con la vivienda del otro puede intercambiar sus casas sin que ninguna de las familias salga perdiendo.
Realizar una permuta de vivienda conlleva aproximadamente los mismo gastos que una compra venta:
La permuta de vivienda entre particulares no es un trámite muy habitual, ya que es muy complicado encontrar otra familia que tenga las características que buscas y que quiera cambiarla por tu vivienda.
Lo que si se hace más habitualmente es la permuta entre personas físicas y jurídicas. Suele ser el caso de promotoras que quieren adquirir una vivienda antigua para reconstruir un bloque de pisos, le ofrecen al propietario un piso de los nuevos, y si es necesario una recompensación en efectivo, a cambio de su casa.
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