Si un trabajador quiere darse de baja como autónomo ha de hacerlo en la Seguridad Social y en Hacienda. Veamos cómo es el proceso en cada caso.
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Requisitos para dar de baja un autónomo
Antes de concretar cómo dar de baja un autónomo, se debe tener en cuenta que se ha de cumplir con tres requisitos:
- Se deben presentar los modelos trimestrales y el anual correspondiente al IVA y al IRPF.
- Será imposible dar de baja un autónomo si tiene deudas pendientes con un organismo público. Por tanto, lo primero que se debería hacer es saldar dichas deudas.
- Para recibir la ayuda por cese de actividad, se tiene que haber cotizado como mínimo un año, se debe acreditar el motivo por el cual se quiere cursar la baja como trabajador por cuenta propia. Si no se demuestra o no se hace debidamente, no se recibirán las ayudas, aunque sí se podrá tramitar la baja.
Dar de baja un autónomo en la Seguridad Social
El plazo para dar de baja un autónomo en la Seguridad Social es de tres días y empiezan a contar a partir de que termina la actividad profesional. Hay dos formas de hacerlo:
- Dar manera presencial: si no se dispone del certificado digital. Para ello se debe acudir a una oficina de la Seguridad Social y aportar el Modelo TA 0521.
- Online: con el certificado digital. Para ello hay que acceder al apartado Ciudadanos en la web de la Seguridad Social. Pinchar en Afiliación, Inscripción y Modificaciones y, ahí, en Baja de trabajador autónomo. Tras acceder, cumplimentar el Modelo TA 0521 y dar a confirmar.
Dar de baja autónomos en Hacienda
Para tramitar la baja de un autónomo en Hacienda se dispone de 30 días, que empiezan a contar el día en el que finaliza la actividad profesional. Las dos maneras de hacerlo son:
- Presencial: si no se cuenta con el certificado digital. Se debe acudir a una de las oficinas de la Agencia Tributaria y aportar el Modelo 036 o el 037, según el caso.
- Online: se puede dar de baja un autónomo a través de la web de Hacienda si se dispone del certificado digital. Para ello, se debe entrar en el apartado Censos, NIF y domicilio fiscal, dentro de todas las gestiones, y luego en Censos. Ahí, rellenar el modelo 036 o el 037, según el caso, y se mandas.
Qué hay que hacer tras dar de baja un autónomo
Uno de los errores que se puede cometer es creer que tras tramitar la baja como autónomo es que no hay que hacer nada más. Y no es así, puesto que aún existen una serie de cuestiones que se tienen que resolver obligatoriamente:
- Presentar los modelos del trimestre correspondientes al IVA y al IRPF atendiendo al periodo en el que aún se era autónomo, y también aportar los modelos anuales. Si no se lleva a cabo, pueden multarnos. Por ejemplo, si la baja como autónomo se produce el 15 de febrero, se tendrán que declarar los tributos de enero y hasta el día 14 de febrero.
- El autónomo que se da de baja debe conservar las facturas tanto que haya emitido como las que haya recibido durante 4 años.
Dar de baja un autónomo: cómo verificarlo
Siempre es aconsejable, tras dar de baja un autónomo, verificar que efectivamente se ha hecho correctamente y que no hay ningún error. Para ello, los pasos son los siguientes:
- Entrar en la web de la Seguridad Social.
- Hacer clic en Ciudadanos.
- Pichar en Informes y Certificados.
- Acceder a Informe de situación actual del trabajador.
¿Hay ayudas para autónomos que se dan de baja?
Sí, un autónomo que se da de baja puede solicitar la prestación económica por cese de la actividad. Para acceder a ella se exige haber cotizado un mínimo de un año en los dos ejercicios previos al cese de actividad.
Esta prestación económica es el 70 % de la base reguladora y se recibe durante un periodo que dependerá del tiempo cotizado; cuanto mayor sea, mejor. Estos son los plazos:
Meses cotizados | Meses de prestación |
Entre 12 y 17 | 4 |
Entre 18 y 23 | 6 |
Entre 24 y 29 | 8 |
Entre 30 y 35 | 10 |
Entre 36 y 42 | 12 |
Entre 43 y 47 | 16 |
Más de 48 | 24 |
¿Cuántas veces se puede dar de baja un autónomo?
No existe un límite máximo. Las tres primeras veces en el ejercicio son gratis, desde la cuarta se tiene que abonar un recargo. Así, una persona se puede dar de alta como trabajador autónomo cuando quiera.
Eso sí, si antes se estaba dado de alta como trabajador por cuenta propia sin tarifa plana, cuando se vuelva a dar de alta no podrá solicitarla hasta transcurridos dos años desde la fecha de la baja.