Cuando hacemos la declaración de la renta nos puede salir negativa o positiva. En el primer caso, Hacienda nos devolverá dinero. En el segundo, nos tocará pagar. Vamos a ver a continuación todo lo que tienes que saber acerca de estas dos posibilidades.
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Declaración de la renta negativa
Que la declaración de la renta salga negativa significa que durante el año fiscal Hacienda te ha retenido más dinero del necesario y, por tanto, te devolverá lo que hayas pagado de más.
Si eres un trabajador asalariado las retenciones se efectuaban en tus nóminas. Si eres un trabajador por cuenta propia (autónomo), se realizaban cada trimestre.
Así, cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, se comparan las retenciones que Hacienda te fue haciendo durante el ejercicio y el dinero que te tocaría pagar. Si lo retenido es mayor de lo que tendrías que abonar, la declaración es negativa y te lo devolverá ese importe de exceso.
¿Cuándo me devuelven el dinero de una declaración negativa?
Si el dinero que Hacienda te tiene que devolver no alcanza los 2.000 euros, por regla general, lo tendrás en tu cuenta bancaria de forma rápida. En pocos días o un mes.
Pero si se trata de cantidades algo mayores, por encima de los 3.000 o 4.000 euros, seguramente tengas que esperar algo más.
En todo caso, la Agencia Tributaria no puede tardar más de seis meses a contar desde que finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta, la de este año, el 1 de julio de 2024. Por tanto, tendrías tu devolución antes del 1 de enero de 2025.
Si el pago se retrasa, tendrás que hacer la solicitud a través de la web de la Agencia Tributaria indicando que te sean ingresadas las cantidades de la declaración del IRPF. Te abonará también intereses por demora, aunque son muy inferiores al que se aplica cuando es el contribuyente el que paga la renta fuera de plazo.
La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubieses indicado previamente en el documento de ingreso o devolución.
Declaración de la renta salga positiva: qué implica
Tras hacer la declaración de la renta, si vemos que el resultado es positivo, significa que tenemos que pagar dinero a Hacienda. Básicamente porque durante el año fiscal, las retenciones que nos hizo la Agencia Tributaria fueron menores de lo que debería.
Es por ello que tendremos que abonar la diferencia entre los tributos que nos toca pagar y lo que nos ha retenido. Dicho de otra manera, es el contribuyente el que debe dinero a Hacienda y deberá pagar la cantidad que aparezca en el borrador.
En muchas ocasiones, el problema radica, más allá de en el hecho de tener que pagar, en la cantidad que supone, elevada. Y tal vez nos resulte complicado poder afrontar el pago porque no tenemos toda esa liquidez.
Para poder resolver este problema, disponemos de diferentes vías. Te las explicamos a continuación.
Cómo pagar el dinero de una declaración de la renta positiva
Existen tres formas de pagar el dinero de una declaración de la renta positiva. Te las detallamos aquí.
Pago fraccionado
La Agencia Tributaria nos da la posibilidad de fraccionar el pago en dos. Abonar el 60% cuando presentemos la declaración y el otro 40% durante los seis primeros días del mes de noviembre.
Podemos domiciliar los pagos. Hay tres opciones:
- Los dos pagos se pueden domiciliar en nuestra cuenta bancaria, pero tiene que ser la misma para ambos.
- Domiciliar solo el primer pago y abonar el segundo (no más tarde del 6 de noviembre) online o acudiendo a una de las oficinas y utilizando el modelo 102.
- Si únicamente domiciliamos el segundo pago, tendremos que reflejarlo en la última página de la declaración, en la casilla 6.
Compensación entre cónyuges
Es otra opción a la hora de pagar una declaración de la renta positiva, siempre que la declaración de la renta le salga a un cónyuge a pagar y al otro le sale a devolver.
Por ejemplo, en un matrimonio, a uno de los cónyuges le sale a pagar 1.000 euros y al otro, a devolver 600 euros. En este caso, si optan por la compensación, el primero tendrá que pagar 400 euros y el segundo no recibirá nada.
Para elegir como forma de pago la compensación, se tendrá que señalar en la última página de la declaración, en la casilla 7. Ambos cónyuges tendrían que presentar sus respectivas declaraciones al mismo tiempo.
Aplazamiento del pago
Otra posibilidad que tenemos es indicar a la Agencia Tributaria que queremos aplazar el pago del impuesto, aunque conlleva un recargo adicional. Tenemos dos maneras de hacer el aplazamiento del pago:
- Vía telemática: indicándolo en la última página de la declaración, donde pone forma de pago.
- Presencialmente: en cualquiera de las sucursales de la Agencia Tributaria a la que acudamos para presentar nuestra declaración de la renta.
Para más información, visita nuestro especial sobre declaración de la renta