Pagar por adelantado un bien. Es decir, antes de que nos lo entreguen. Es muy habitual, por ejemplo, cuando adquirimos muebles y electrodomésticos de cocina en una tienda. Te explicamos tus derechos.
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¿Es legal cobrar por adelantado?
Pagar por adelantado a la entrega de una mercancía en un establecimiento comercial, sean muebles o cualquier otro objeto, es legal. Con todo, tiene un riesgo: la ley no marca un plazo de entrega máximo determinado, por lo que basarse en lo que se determine en cada contrato particular.
En este sentido, cabe saber que en nuestro derecho rige un principio de libertad de pactos, que en principio posibilita que se pacte el pago por adelantado, antes de que el vendedor cumpla su parte del contrato. Por tanto, sí, es legal cobrar un servicio por adelantado pero en este artículo te contamos todos los detalles y obligaciones.
El pago por adelantado: obligaciones del comprador y el vendedor
El artículo 1.500 del Código Civil establece entre las obligaciones del comprador. Así, según precisa: “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato”.
Al hilo, el vendedor está igualmente obligado a entregar la cosa vendida, pero no se determina el momento en el que lo haga. Al respecto, sólo el artículo 1.466 del Código Civil indica que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida en un supuesto: “El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago”
Así pues, en el proceso de compraventa de un bien, ambas partes (compradora y vendedora) pueden determinar cuándo se hará el pago por adelantado (o en el momento de la entrega) y cuándo se entregarán los bienes objeto del contrato.
Prácticas abusivas en el pago por adelantado
A las obligaciones de comprador y vendedor que vienen establecidas en el Código Civil, debemos añadirle las obligaciones específicas de la normativa de consumidores y usuarios acerca del pago por adelantado y la entrega del bien.
Así, en el apartado relativo a las condiciones generales de los contratos, establece que: “se considerarán abusivas todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derecho y obligaciones de las partes”.
Aunque a primera vista podríamos concluir que resulta aplicable al pago por adelantado, no es así. Y es que se refiere a las condiciones generales, no a las particulares. Así, estos principios sólo se aplican a las cláusulas de adhesión no negociadas individualmente, con la simple práctica de pactar el plazo de entrega en las condiciones particulares se soslaya su aplicación.
Regulación del pago por adelantado
En los contratos a distancia, encontramos únicamente una disposición específica (el artículo 104 de la Ley de Consumidores) que afecta a aquellos contratos con consumidores en los que el contrato se realiza sin la presencia física simultanea de los contratantes. Es decir: al pago por adelantado en ventas por correo, anuncios de prensa, teléfono, televisión y contratos electrónicos celebrados a través de internet…
Concretamente, la norma indica que: “en caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado”.
Esto es, en estos contratos, el empresario no puede superar los 30 días para la entrega de los bienes, y establece una importante penalización del doble de la suma del pago por adelantado en caso de incumplimiento de este plazo.
Dicho de otra manera, en el supuesto de que el empresario no realice este abono en el plazo señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le abone el doble del pago por adelantado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Excepciones en el pago por adelantado
Dicho esto, podemos concluir que en los contratos celebrados a distancia (teléfono, internet, catálogo) el plazo máximo de entrega será de 30 días, pasado este plazo el usuario podrá reclamar el doble de lo que haya pagado por adelantado.
Pero, como siempre, hay excepciones. Así, esta normativa de los contratos a distancia no se aplica a los siguientes casos particulares:
- Ventas automáticas (máquinas expendedoras).
- Servicios financieros.
- Contratos con operadores de telecomunicaciones.
- Contratos para construcción de bienes inmuebles.
También debemos indicar que estos contratos, los celebrados a distancia, gozan de un derecho de desistimiento unilateral y sin necesidad de causa alguna para el consumidor, que por tanto no tendrá la necesidad de esperar este plazo de 30 días, antes podrá comunicar que desiste del contrato y exigir la devolución de las cantidades abonadas, que por aplicación de este mismo artículo deberán ser devueltas a la mayor brevedad, pero en todo caso antes de 30 días para evitar esta penalización.
Quede claro que esto solo afecta a los contratos que hemos indicado, a distancia, no es aplicable a una compraventa presencial realizada en un establecimiento comercial, pero sí a múltiples contratos que realizamos desde nuestro domicilio por diversos canales, y entre ellos los cada día más habituales contratos celebrados a través de internet.
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