Al contratar un préstamo hipotecario el banco te puede ofrecer multiplicidad de vinculaciones: seguros de vida y hogar, contratación de planes de pensiones o domiciliación de recibos del hogar, entre otros.
A cambio, la entidad suele ofrecer bonificaciones como la bajada del tipo de interés que se aplica sobre el préstamo. Sin embargo, debes saber que no estás obligado a hacerte con ninguno de ellos en la propia entidad.
Sin embargo, si estás interesado en alguno de los productos que ofrecen, lo más recomendable es que compares la oferta actual del sector y ver qué coste tienen las distintas opciones. Por si quieres saber cuáles son las vinculaciones más habituales y en qué consisten, te las detallamos a continuación:
¿En qué consiste? | |
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Domiciliación de nóminas y recibos | Muy comunes, ninguna de ellas supondrá un gasto adicional para el cliente. |
Contratación de tarjetas | Tanto de débito como de crédito, su contratación como su emisión suelen ser gratuitas. Sin embargo, algunas entidades exigen un gasto mínimo anual. |
Seguro del hogar | Puede cubrir la totalidad de la casa (casa y contenido) o únicamente el continente (la residencia), según la cobertura que se escoja. |
Seguro de vida | Cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez -total o parcial- del titular de la hipoteca mediante una prima que cubre la deuda pendiente. |
Seguro de protección de pagos | Asegura al banco el pago de una cantidad determinada de cuotas en caso de que el titular de la hipoteca no pueda hacer frente a alguna de las mensualidades. |
Plan de pensiones | Las entidades normalmente exigen una aportación mínima mensual que suele ser de entre 600 y 2.000 euros. |
Debes tener en cuenta que de los anteriores productos, al comprar una vivienda únicamente estarás obligado a contratar el seguro del hogar y no tiene por qué ser el comercializado por la entidad con la que firmes el préstamo. Así lo indica el Real Decreto 716/2009 (artículo 10): «Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños, adecuados a la naturaleza de los mismos».
Con todo, si en algún momento deseas prescindir de alguna de las vinculaciones, tienes derecho a cancelarlas, normalmente una vez transcurrido el primer año desde su contratación. Eso sí, debes tener en cuenta que en la siguiente revisión de tu hipoteca es posible que aumente la cuota del préstamo. Todo dependerá de si el producto revocado aplicaba una bonificación sobre el tipo de interés o no.