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    Contrato de pignoración de un piso alquilado.

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    Estoy alquilada en un piso y me ha llegado una carta de un banco diciendo que el propietario ha realizado un contrato de pignoracion sobre los derechos de arrendamiento. fueron cedidos al banco en el año 2013.Me solicitan ingresar los derechos del crédito (entiendo que es el importe del alquiler) en una nueva cuenta en dicho banco a nombre del propietario. ¿Esto es lo que quiere decir en realidad?¿Es esto imprescindible?¿No debería ser el propietario el que se encargara de transferir ese importe? ¿puede tener algún tipo de consecuencias en mi contra si el propietario no cumple su obligación?

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    Publicado por Una duda
    Preguntado en 22 Sep 2016
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    Hola Una duda buenos días, La pignoración o cesión de los derechos de cobro de un contrato de alquiler, es posible y en ese caso el banco puede solicitar al inquilino que realice los ingresos en la cuenta del banco que le indiquen, en lugar de en la cuenta del propietario de la vivienda. En principio, no tienes que tener ningún problema y los pagos que efectues al banco, se consideran pagos de tu contrato de alquiler. De todas maneras, sin tener acceso a toda la documentación, es díficil asesorarte sobre si todo está correcto, por lo que te aconsejo que te asesores con un abogado, quien a la vista de toda la documentación, te podrá confirmar si esta todo en orden. Un saludo. Javier

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    Publicado por Javier Martin
    Respuesta en 23 Sep 2016