Sí, en algunos casos el seguro de vida puede incluirse en la declaración de la renta, pero no todos los seguros de vida permiten desgravar. Depende del tipo de seguro y del uso que se le dé. Te explico los escenarios más comunes:
1. Seguro de vida vinculado a una hipoteca de vivienda habitual
Si contrataste el seguro como requisito para concederte una hipoteca sobre tu vivienda habitual, puedes incluirlo en la declaración como gasto deducible dentro de la deducción por inversión en vivienda habitual (solo si compraste antes del 1 de enero de 2013).
Casilla: 547
Cómo añadirlo: suma el importe de las primas pagadas en 2024 a otros gastos deducibles de la hipoteca (como intereses) y añádelo en la casilla correspondiente.
Solo puedes hacerlo si te estás aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que esta deducción está cerrada a nuevas adquisiciones desde 2013.
2. Seguro de vida como autónomo o profesional
Si trabajas como autónomo y usas el seguro de vida como cobertura para tu actividad profesional, puedes incluirlo como gasto deducible en estimación directa (con un límite de 500 € anuales).
No se declara en una casilla concreta del resumen, sino como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas (modelo simplificado o normal). Se pone en los apartados de actividades económicas, junto con otros gastos como los de gestoría o suministros.
3. Planes de previsión asegurados (PPA)
Si tu seguro de vida es un PPA, similar a un plan de pensiones, puedes desgravar las aportaciones anuales.
Casilla: 465. Indica el importe aportado al plan de previsión asegurado. El límite anual general es de 1.500 € (con ciertas excepciones por edad o discapacidad).
Si contrataste un seguro de vida individual sin relación con hipoteca, trabajo o ahorro-previsión, no es deducible en la renta. Tampoco es deducible si lo contrataste tras 2013 para una hipoteca, salvo en País Vasco o Navarra, donde hay normativa diferente.