Mi banco solicita digitalización del dni

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Hola buenas.He recibido un SMS de una de las entidades bancarias con las que tengo abierta una cuenta corriente, en concreto IBERCAJA .Ese SMS dice que: «Por su seguridad y en cumplimento de la norma legal vigente debemos escanear su DNI. Pase por la oficina que le resulte mas comodo». Lo raro es que es una cuenta compartida, y al otro titular no le han mandado dicho sms. Es una cuenta en la que tenemos domiciliados los gastos de luz,gas,etc..A que se debe esto? Se supone que ya tienen que tener mi DNI de cuando abrimos la cuenta. Saludos

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Publicado por Anonimo
Preguntado en 10 Jul 2013
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Cualquier cosa que lo hagas en tu propio banco jamas por correo electrónico muchas personas se han quedado con millonarias deudas por dar eso vía internet hasta donde se el banco se comunica pero para que le de en las oficinas repito jamas vía Internet

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Publicado por Anonimo
Respuesta en 4 Ene 2016
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¿Alguien se ha leido la ley?; sobre todo el artico 2 de sujetos obligados; Yo soy un trabajador por cuenta ajena, no tengo negocio ninguno ni ejerzo ningún tipo de actividad financiera. El banco me pide el DNI, amparandose en la ley 10/2010, s.e.u.o., en la ley no figura en ningun momento que personas fisica de mis caracteristicas este obligado a presentar el DNI. Estamos a 01 de mayo y no lo he presentado, estoy esperando a que me bloqueen la cuenta. Artículo 2 Sujetos obligados 1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

  • a) Las entidades de crédito.
  • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • c) Las empresas de servicios de inversión.
  • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • g) Las sociedades de garantía recíproca.
  • h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.Inciso final de la letra h) del número 1 del artículo 2 introducido por la disposición final octava de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico («B.O.E.» 27 julio).Vigencia: 28 julio 2011
  • i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere laDisposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • p) Los casinos de juego.
  • q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores. 2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. 3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. 4. A los efectos de esta Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 de este artículo. 5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo , por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.

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Publicado por Loro
Respuesta en 1 May 2015
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¿Una medida para impedir el blanqueo de dinero?, ¡¡cuentos!! ¿Por qué no ilegalizan los paraisos fiscales? Se trata de que el sistema financiero tenga acceso a un banco de datos propio y actualizado que hasta ahora solo los Estados podían disponer. En Europa, esa información estaría gestionada por el Banco Central Europeo. Es decir, nos dirigimos hacia una forma de Gobierno global bajo la dirección de las élites económicas.

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Publicado por Iñaki
Respuesta en 29 Abr 2015
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¿Una medida para impedir el blanqueo de dinero?, ¡¡cuentos!! Se trata de que el sistema financiero tenga acceso a un banco de datos propio y actualizado que hasta ahora solo los Estados podían disponer. Es decir, nos dirigimos hacia una forma de gobierno global bajo la dirección de las élites económicas.

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Publicado por Javier
Respuesta en 29 Abr 2015
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Ahora que ya han blanqueado nuestros politicos gobernantes y gente de posibles, todo el dinero habido y por haber, ahira vienen al pueblo a ponerle el pie ene le cuello para que no defrademos la miseria que nos permita respirar un poco a final de mes. Como siempre la cuerda por el punto mas debil

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Publicado por watson
Respuesta en 29 Abr 2015
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Y si no se presenta tambiénse bloquea los pagos por domiciliación y el ngreso de la pensión?

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Publicado por Anonimo
Respuesta en 28 Abr 2015
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Hasta donde sé, en el "Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte" (su nombre es así de largo), no tienen DNI. ¿Cómo harán en ése y otros países en su misma situación para cumplir la normativa? Me da la sensación de que nos lo quieren colar todo con la excusa de la "normativa europea". Si hacemos la declaración de la renta a los señores de Hacienda, que dediquen el tiempo que les queda libre para investigar los casos de blanqueo de capitales en lugar de esperar que les demos el trabajo hecho (¿o acaso es otro privilegio que quieren conceder a los bancos?)

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Publicado por Celtibero
Respuesta en 27 Abr 2015
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A mi el BBVA me pide que envie una fotocopia del DNI i ademas que firme un documento en el que, entre otras cosas consiento que mis datos y perfil de usuario sean cedidos ( o vendidos añado yo) a terceros. Todo en el mismo paquete. Me parece una práctica bastante torticera

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Publicado por Iñaki
Respuesta en 23 Abr 2015
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Lo que tienen en el banco es una fotocopia. A veces con una calidad pésima. Lo que hizo fácil que muchos abriesen cuentas llevando una fotocopia de un DNI límpio con su cara superpuesta. Por lo que si tiene deudas con su éx, con gente a la que estafó, gente a la que dañó, empresario que no paga, ...hasta si es un político corrupto, y dipondría de una cuenta corriente dónde meter dinero y que no se le relacione con él. No entiendo tanta rebeldía para una cosa tan inocua, y tanta despreocupación con las cosas indignantes que nos rodean. Medias como esta, hacen un país más trasparente y se lo ponen peor a los golfos. Si trabajas en horario comercial, podrás salir un momento a escanearlo. Seguro que tu jef@ ya fue.

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Publicado por Rodri
Respuesta en 22 Abr 2015
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Hola a todos. A mí nadie me ha avisado de que tenga que presentar el DNI, cosa que me extraña. Me parece obsceno que nos hagan presentar el DNI por narices cuando se supone que ya lo tienen desde el momento en el que te abres la cuenta. ¿Qué hago? ¿Llamo a mi entidad a ver si tengo que presentarlo, aunque sea de mala gana? Gracias.

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Publicado por Anabel
Respuesta en 21 Abr 2015
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La solución al blanqueo de capitales es joder a todos, en lugar de joder a los que blanquean.

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Publicado por pasajero
Respuesta en 16 Abr 2015
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Hola! A ver si alguien puede aclararme una duda sobre este tema. Me insisten con mensajes, correos y llamadas del banco en el q sólo tengo una hipoteca q paga mi expareja xq ella se quedó con la casa hace ya unos años para decirme q les tengo q mandar mi DNI excaneado. Me da la sensación d q hasta me amenazan con cerrar la cuenta. Como me van ha cerrar una cuenta d una hipoteca? La verdad es q no me vendría nada mal q lo hicieran. Alguien puede aconsejarme sobre el tema? Gracias.

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Publicado por Yo
Respuesta en 15 Abr 2015
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YO TENGO UNA CUENTA DEL bbva EN LA QUE MI UNICA VINCULACION ES LA HIPOTECA... YO NO QUIERO TENER ESA CUENTA POR QUE NO LA USO , NI TENGO SERVICIOS. PERO LOS CABRONES ME COBRAB 25 EUROS DE COMISION CADA 6 MESES. CADA 6 MESES HE DE MONTAR EL CRISTO PARA QUE ME LA DEVUELVAN. EL BANCO DE ESPAÑA NO PERMITE COBRAR COMISIONES EN CUENTAS DE APERTURA OBLIGATORIA, ( ME OBLIGO EL BANCO CUANDO ME SUBROGUE A LA HIPOTECA DEL VENDEDOR). ENTONCES MI PREGUNTA ES: ¿ SI NO DOY EL DNI, ME CANCELARAN DE UNA VEZ LA CUENTA?. ¿PODER PAGAR POR TRANSFERENCIA A LA CUENTA QUE ME DIGAN?, (EVITANDO LA PUÑETEA COMISION?). sALUDOS ¿QUE PENSAIS?

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Publicado por POLILLO
Respuesta en 14 Abr 2015
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Hola a todos Yo no me entiendo mucho de derecho y tal pero me ha dado por leer la ley 10/2010 y su regalmento, entre otras cosas por que me han bloqueado la cuente que tenía en BANKIA por no haber presentado copia del DNI y en el art 7.6 dice que se establecerá reglamentariamente la exencion de las medidas a las operaciones que no excedan de un importe determinado. En el reglamento dice que este importe es de 1000 Euros. O sea que si no lo he entendido mal operaciones inferiores a ese importe deben seguir su curso normal sin aplicarle ningun tipo de medidas de "diligencia debida". ¿Estoy en lo cierto?

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Publicado por Salvador
Respuesta en 7 Abr 2015
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Que obliga exactamente la Ley? Escaneo de DNI y Firma? Es que en BBVA aprovechando la ocación y diciendote firma aquí, aprovechan para autorizarles ceder tus datos a empresas del grupo. Asi como autorizarles el CIRBE. Es eso legal? Saludos

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Publicado por Anonimo
Respuesta en 19 Mar 2015
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Y despues se preguntan porque este pais va de culo. Exigen y exigen pero nadie esta dispuesto a dar un golpe mas de la cuenta. Es decir, el gobierno pide y pide, los bancos y ayuntamientos lo exigen del trabajador pero nadie se pone un sabado o por la tarde cuando los trabajadores salgan de currar a hacer estos trabajos. Me he criado en alemania y llevo desde 2011 en este pais, cotizo muuucho dinero cada mes y pago un monton de hacienda pero sin embargo vayas a donde vayas, sea el centro de salud, el banco o ayuntamiento te tratan como si fueses un trozo de basura que viene a molestar. Os digo una cosa espanoles, y yo tambien lo soy aunque hace unos anos que me avergüenzo de decirlo. Mientras que no cambie vuestra mente, es decir que hay que sacrificarse para sacar este pais adelante, no va a pasar nada, solamente que cuando sea la comunidad europea hara lo mismo que con grecia y se acabron los dineros y prestamos. Y os hundireis con la cabeza alzada, y direis que los malos son los otros porque vosotros lo habeis hecho como siempre. Yo cuando lleguemos a ese extremo me ire a otro pais ya que mi empresa es multinacional y puedo elegir en que pais trabajar. Quiza me cambia de nacionalidad entonces porque en el pasado llenaba de orgullo ser espanol pero como dije hace unos anos que es vergonzoso.

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Publicado por Cabzacuadrada
Respuesta en 15 Mar 2015
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La madre que los pario 30 años robando y ahora nos quieren investigar.... a nosotros vamos a botar este año a todos

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Publicado por rxgarrulo
Respuesta en 13 Mar 2015
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A mi señora le solicitaron el DNI, y cuando se personó en la entidad le entregaron un documento para que lo firmara yo que también figuro en la cuenta, en la que además de explicarme por encima la obligatoriedad de dejar mi DNI, me avisan de que al firmar el documento accedo a que usen mis datos personales para que me puedan enviar publicidad de la entidad y de otras empresas asociadas a esta. Además autorizo a dicha entidad a poder utilizar mis datos 2 años después de dejar de ser cliente. La entidad es BBVA

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Publicado por nencito
Respuesta en 10 Mar 2015
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A mi me han llamado hoy por teléfono, exigiéndome que pase por cualquier oficina de mi banco para que me escaneen el Documento de Identidad de Orígen - soy alemana. Soy clienta desde hace 28 años en este banco y me parece increible que después de tanto tiempo y todo el dinero que ya les he dado en forma de intereses hipotecarios, ahora tengan la desfachatez de pedirme el escaneo de mi Documento de Identidad. Y a mi marido no se lo piden. Aparte de que no tengo DNI alemán, solo pasaporte y el NIE. Ni puedo ir al banco, dado que solo abre por la mañana y es cuando estoy trabajando. Todo esto me parece increíble.

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Publicado por Adelaida
Respuesta en 4 Mar 2015
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Ya pero mi situacion no me permite desplazarme,y si es un error de bankia que lo solucionen ellos saludos y gracias por la respuesta

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Publicado por Isabel
Respuesta en 4 Ene 2015
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Hola isabel, Es posible que se trate de un error de Bankia y que a pesar de que tus cuentas esten canceladas, exista algún registro en su base de datos y por ese motivo te requieren la documentación. En mi opinión será suficiente con que contactes con una oficina o servicio de atención al cliente de Bankia para aclarar la situación. Te dejo información incluida en un artículo de CrediMarket, que puede ser de tu interés. En el año 2010, se aprobó la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Entró en vigor en el 30 de abril de 2010. Su objetivo, proteger la integridad del sistema financiero a través de la prevención de estas prácticas ilegales. A los bancos se les pidió contribuir con la causa y se les solicitó recoger los datos de todos los clientes para controlar las actividades y prevenir cualquier malversación. Tras más de cuatro años de la implantación de esta ley, muchas de las entidades no tienen los datos de sus usuarios, siendo el 28 de abril de 2015 el plazo máximo para recoger toda la información de la clientela. Es por este motivo que han empezado a enviar cartas y correos electrónicos para apresurar a los clientes a que faciliten sus datos. En el siguiente enlace con el artículo de CrediMarket "Qué datos piden los bancos a los clientes como consecuencia a la ley de blanqueo", tienes más información sobre este tema. Saludos. Javier. Información actualizada abril de 2017

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 4 Ene 2015
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A mi me pide que envie copia del dni segun ley 10/2010 yo en esa entidad ahora bankia antes caja madrid no tengo cuenta desde hace 12 años,no entiendo por que me piden el dni y amenasandome que incluso me podian bloclear las cuentas no entiendo nada

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Publicado por Isabel
Respuesta en 4 Ene 2015
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Hola! ¿Alguien podría confirmarme si la Ley obliga a facilitar copia del impuesto de sociedades? Lo digo porque entiendo que tengan que saber quien es el titular de la cuenta, si es una sociedad, que sepan quien son los accionistas y los apoderados, y para eso, les facilito el NIF y la escritura de la sociedad.....¿pero para qué tengo que decirles lo que gano o dejo de ganar??? Muchas gracias y saludos.

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Publicado por Mireia
Respuesta en 31 Dic 2014
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Lo que no tiene logica es que porque ellos esten obligados a cumplir una Ley te obliguen a disponer de tu tiempo para ir su oficina. Trabajo de 8:00 a 15:00.... voy a pedir en el trabajo, esta claro que no. El problema es suyo y del inteligente que hizo la ley. Que se lo curren que abran los sabados o por la tarde..... o que manden a alguien a escanearlo (ya te sacaran por otro lado) Si me bloquean la cuenta a ver como cobran la hipoteca ;)

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Publicado por Ike
Respuesta en 22 Dic 2014
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La ley dice que la identificación se ha de hacer mediante digitalización?

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Publicado por Anonimo
Respuesta en 13 Nov 2014
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Que cabezota hijo... de toda la vida se ha pedido el DNI (antes fotocopia, ahora escaneado) pero en cualquier caso, lo dice LA LEY, no el Banco que lo unico que hace es cumplir con lo que las leyes dicen. Si vas a otra entidad, te van a escanear el DNI de la misma manera. SOLUCION;: si no estás conforme, guarda el dinero en tu casa y no lo tengas en un Banco.

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Publicado por ayla
Respuesta en 10 Nov 2014
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No es una medida razonable. Primero porque ya te piden el dni cuando abres la cuenta, y segundo porque la citada legislación no exige que mantengan esa copia, sino que puedan comprobar tu identidad, y eso bien pueden hacerlo con la copia del DNI que ya tienen, tu firma o tus claves. No parecde ser una exigencia concreta de la ley, es su interpretación de esa ley. Trabajo con 5 entidades y sólo me lo ha pedido una, si no se han adaptado a una ley de hace 4 años, es su problema, no el mío. Si bloquean la cuenta, la cierro y listo y voy a otra entidad que sepa hacer su trabajo.

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Publicado por Lithos
Respuesta en 31 Oct 2014
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Carla no te pongas nerviosa que no pasa nada es para proteger tu dinero a mi me hicieron lo mismo lo tengo escaneado en mi entidad y no me ha pasado nada, te pongo un ejemplo en mi trabajo trucaron un cajero y se hicieron con mis datos me quitaron mas de 700 € si no tengo mi dni escaneado no pueden hacer la verificacion correspondiente y no te podran devolver el dinero

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Publicado por Edu28
Respuesta en 30 May 2014
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Esto del escaneo del DNI es una mala práctica en todas partes (hoteles, bancos, compañías telefónicas, suministros, etc). Yo particularmente tengo miedo de posibles falsificaciones de firmas y estafas. Como es una práctica pelligrosa que se permite, estoy pensando en la PROBABLIDIDAD de denunciar pérdida de mi DNI y hacerme OTRO NUEVO CON OTRA FIRMA, para protegerme, ya que es probable que los DNI dilitalizados se vendan y los tengan hasta en Marte o en otra galaxia. Yo, por si acaso, pensaré en esta opción, aunque no sé si lo haré. Consultaré antes el Código Penal, a ver qué dice, por si se considerase falsificación. Ante todo hay que tener en cuenta que esto es España, un país donde existe muchísima corrupción y generalmente las víctimas suelen perder y resignarse.

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Publicado por Carla
Respuesta en 16 Mar 2014
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Hola de nuevo J. Lopez, Disculpa la demora en contestarte. IBERCAJA, cuando alude a la normativa legal vigente, se refiere a la LEY 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, que exige la presentación por parte del cliente de su documento de identificación original, así como el escaneo o copia que custodiará la entidad, todo ello con carácter previo a la contratación en el caso de clientes nuevos. Adicionalmente y en cumplimiento del resto de requisitos de identificación y conocimiento del cliente fijados en la citada LEY 10/2010, la entidad podrá requerir otro tipo de documentos o declaraciones. Esta ley obliga a las entidades a cancelar aquellas cuentas para las que no se hayan obtenido los documentos legalmente exigibles. Un saludo. Javier

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 31 Oct 2013
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Que normativa y de quien, que yo sepa mi DNI es mio y no tiene nadie que tenerlo escaneao en la red interna ademas por motivos de seguridad ¿se haria cargo el banco de que cualquier pirata informatico o desde dentro del banco utilizaran tu DNI para cualquier acto delictivo o simplemente para sacarte el dinero?

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Publicado por J. Lopez
Respuesta en 4 Oct 2013
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Hola buenos días, No te preocupes,, es normal que te lo estén solicitando, están cumpliendo con la normativa y tal como en las cuentas nuevas que se aperturan, ya escanean el DNI y lo incorporan al expediente del cliente, en las cuentas antiguas lo tienen que ir incorporando. Es posible que se estén dirigiendo a los primeros titulares de las cuentas, pero posiblemente cuando se lo lleves para escanear te soliciten tambien que pase el segundo titular para hacer lo mismo. Solo aconsejarte que tal como te dicen en el SMS, el escaneo de tu DNI lo hagas en la propia oficina del banco, no lo remitas ni por correo, ni por email como archivo adjunto. Se trata de que te asegures de que tu DNI solo se lo entregas para escanear al propio banco que te lo solicita. Un saludo. Javier

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 10 Jul 2013