Si un trabajador es despedido, la indemnización que cobre estará exenta de pagar el IRPF siempre que no sobrepase el máximo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que exceda el límite, por ejemplo por haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, sí estará sujeta al tributo, aunque puede beneficiarse de una reducción del 30 % si el empleado ha estado al menos dos años en la empresa.
Indemnizaciones que superen lo que fija el Estatuto de Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores regula las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir por un despido, tanto procedente como improcedente, y están exentas de pagar IRPF (en el caso de un despido disciplinario, no cabe la indemnización).
Pero cuando un trabajador reciba una cantidad económica en concepto de despido laboral y el importe supere los que fija el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio, no estará exenta del IRPF y deberá tributar como rendimiento de trabajo.
Por tanto, las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF si cumplen con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:
• Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
• Despidos colectivos u objetivos: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre dictamina que estarán exentas de pagar IRPF: «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».
Sin embargo, debido a acuerdos y conciliaciones, en ocasiones el despido implica finalmente una indemnización con un importe mayor que el previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
A este respecto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos comentando que la indemnización que se reciba por despido estará exenta de renta por el importe que fije el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, con un límite de 180.000 euros. Pero la cuantía que sobrepase el tope sí estará sujeta al IRPF.
Además, en el caso de existir alguna compensación adicional, por ejemplo, por alcanzarse un acuerdo entre el trabajador y la empresa, y que supere el máximo, tampoco estará exenta del IRPF.
Si se hubiera producido un despido laboral en el que no se hubiesen respetado los derechos fundamentales del trabajador, tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal Constitucional (TC) establecen que se tendrá derecho a percibir una indemnización extra para compensar dicha vulneración de derechos, y que si sobrepasase lo que dicta el Estatuto de los Trabajadores, también deberá tributar en el IRPF.
Posibilidad de una reducción del 30 %
Si un trabajador ha sido despedido de su trabajo y recibe una indemnización o compensación de las características citadas, si bien no estará exenta del IRPF y sí tributará fiscalmente, tiene derecho a beneficiarse de una reducción del 30 % aplicable sobre un máximo de 300.000 euros anuales. Eso sí, el trabajador tiene que haber estado en la empresa más de dos años.
En el caso que la cuantía de la indemnización sobrepase los 700.000 euros, la reducción del 30 % se ajusta. Desaparece completamente en cantidades superiores a un millón de euros. Y si el trabajador regresa a la empresa dentro de los tres años siguientes, deberá tributar la indemnización inicialmente exenta mediante una autoliquidación complementaria.