Un semáforo clasificará el riesgo de los productos bancarios. El ministerio de Economía ha aprobado una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros que entrará en vigor el próximo mes de febrero.
La finalidad de esta normativa, que ya ha salido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será garantizar que los inversores particulares conozcan los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero.
Así, la orden establece una clasificación de estos productos mediante una escala de colores o de números del 1 al 6. La información deberá ser entregada al cliente antes de la comercialización de un producto bancario, un seguro, bono, acción o fondo de pensión individual o asociado.
De hecho, esta medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sometida a consulta hace poco más de un año. También se ha tenido en cuenta un informe del Congreso que recomendaba la adopción de una clasificación de los productos por riesgo y complejidad que podría ser representada a través de colores.
Según ha detallado el ministerio, se tendrán en cuenta aspectos como «si se garantiza o no el capital invertido, o la calidad crediticia de la entidad», entre otros. En concreto, las clasificaciones quedan detalladas de este modo:
- Con un color, entre una gama de seis colores, se resumirá de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función de si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve o la calidad crediticia del producto. Las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica.
- Además, las entidades podrán establecer una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.
- Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.
Con todo, las obligaciones de información contenidas en la orden ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones.