viernes, 6 septiembre 2024
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    Modelo 130: todo lo que debes saber

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    ¿Eres autónomo? Si la respuesta es afirmativa, seguro que has oído hablar del modelo 130. En este artículo te explicamos para qué sirve, quiénes tienen que presentarlo y en qué plazos, cómo se rellena… ¡Y mucho más!

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    ¿Qué es el modelo 130? 

    El modelo 130 es un documento mediante el cual los trabajadores por cuenta propia, los autónomos, adelantan cada trimestre un dinero a Hacienda en concepto de IRPF. Vendría a ser una especie de retención del IRPF, siempre del 20 %.  

    ¿Para qué sirve el modelo 130?  

    El modelo 130 permite adelantar a Hacienda un dinero en concepto de IRPF, un porcentaje del beneficio que se haya obtenido. De esta manera, no se tiene que pagar todo junto en la declaración de la renta del autónomo

    Da igual el beneficio que se haya obtenido en la actividad profesional, con el modelo 130 de AEAT siempre se retiene el 20 %. Y el importe acumulado tras cada trimestre, se resta al dinero que tocara pagar en la declaración de la renta. 

    Digamos que es una manera de que el Estado disponga de dinero por anticipado y también ayuda a que el autónomo no tenga que pagar todo el dinero, si la declaración le saliera positiva, de golpe -aunque siempre se puede fraccionar el pago-. 

    ¿Quién tiene que presentar el modelo 130? 

    Tienen que presentar el modelo 130 los autónomos que estén dados de alta en una actividad calificada de empresarial y que no estén en el sistema de módulos, ya que en ese caso les corresponde presentar el modelo 131.  

    También están exentos los autónomos que han tenido una retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior en el 70 % de los ingresos de su actividad profesional.  

    Plazos para presentar el modelo 130 de autónomos 

    El modelo 130 de AEAT se debe presentar durante los 20 primeros días hábiles (no naturales) de los meses de abril, julio, octubre y enero.  

    Ten en cuenta que si te has dado de baja antes del cierre del trimestre, también deberás presentarlo. 

    ¿Qué sucede si no se presenta el modelo 130?

    No presentar o presentar fuera de plazo el modelo 130 acarrea la aplicación de sanciones. Su importe puede variar en función de quién detecte el error y el plazo de demora en el pago.

    Así, si es el autónomo el que corrige el error, la sanción dependerá del tiempo que tarde en subsanarlo y será un porcentaje sobre la cantidad a ingresar:

    • Menos de 3 meses: 5 %  
    • Entre 3 y 6 meses: 10 % 
    • Entre 6 y 12 meses: 15 % 
    • Más de 12 meses: 20 % 

    En cambio, si es Hacienda quien reclama vía requerimiento, la sanción es bastante más severa: 

    • Infracción leve: 50 % 
    • Infracción grave: 100 % 
    • Infracción muy grave: 150 % 

    ¿Dónde se presenta el modelo 130 de autónomos? 

    El modelo 130 de autónomos se presenta a Hacienda. Y se puede hacer a través de diferentes vías: 

    • Web: desde la página web de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas tener un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Clave PIN, que te permite acceder de manera temporal.  
    • Presencial: obtienes el modelo 130 en la web de la Agencia Tributaria, te lo descargas, lo imprimes y lo presentas físicamente. 

    ¿Cómo se rellena el modelo 130 AEAT? 

    El modelo 130, que se puede descargar en pdf en la web la Agencia Tributaria, consta de dos apartados. Y, cada uno de ellos, se divide en casillas. Aquí vamos a ver cómo rellenarlas. 

    Apartado 1 del modelo 130 

    Estas son las casillas, una a una:

    • Casilla 1: se tienen que indicar los ingresos. Se le suman los del trimestre anterior.   
    • Casilla 2: para los gastos, concretamente los que son deducibles y que se puedan justificar, y también los denominados gastos de difícil justificación. 
    • Casilla 3: rendimiento neto. Se calcula restando a los ingresos de la casilla 1 los gastos de la casilla 2.  
    • Casilla 4: hay que calcular el 20 % del importe de la casilla 3. En principio, es lo que se pagará ese trimestre en concepto de retención del IRPF.  
    • Casilla 5: hay que indicar la suma de lo que se ha pagado los trimestres anteriores del año con el modelo 130. 
    • Casilla 6: se indica el total de todas las retenciones desde el primer día del año. 
    • Casilla 7: a la cifra de la casilla 4 se le restan los importes de las casillas 5 y 6. Si saliese negativo, no pasa nada. Se indica con el signo menos. 

    Apartado 2 del modelo 130

    Las casillas de la 8 a la 11 del apartado 2 solo se tienen que rellenar autónomos con actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Pero hay otras:

    • Casilla 12: hay que sumar las cifras de las casillas 7 y 11. Si te sale negativo, se indica 0. 
    • Casilla 13: se utiliza para aplicar una deducción que es válida para autónomos cuyos rendimientos durante el año anterior no superaran los 12.000 euros. Hasta 9.000 euros, la deducción será de 100 euros; entre 9.000 y 10.000 euros; 75 euros; de 10.000 a 11.000 euros; 50 euros, y de 11.000 a 12.000 euros, 25 euros. 
    • Casilla 14: se obtiene de la resta de las cifras de la casilla 13 y la casilla 14. Si es negativa, se pone el signo menos.   
    • Casilla 15: se refiere a cifras negativas de las anteriores declaraciones del mismo año.
    • Casilla 16: hace alusión a una posible reducción del pago si se han hecho inversiones en la vivienda habitual. Si el resultado de la casilla 14 menos la casilla 15 es positivo, se puede aplicar la reducción. En caso contrario, no.  
    • Casilla 17: se aplica la resta de las casillas 14 y 15. 
    • Casilla 18: solo se rellena si se está haciendo una presentación complementaria
    • Casilla 19: es el importe final de la autoliquidación  y se obtiene de restar la casilla 17 y 18. 

    ¿Qué significa que salga positivo o negativo? 

    Cuando se presenta el modelo 130 pueden pasar dos cosas: que se hayan tenido más gastos que ingresos, por lo que la cantidad sale negativa (si fuera el caso, no hay que aplicar el 20 % y no se tiene que pagar) o que los ingresos hayan sido superiores a los gastos. En ese caso, el saldo es positivo y se le aplicaría el 20 %. La cantidad resultante sería el importe que se tiene que pagar a Hacienda. 

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    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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