El modelo 131 es un documento que tienen que presentar los autónomos que cotizan por módulos a Hacienda. Corresponde a una liquidación trimestral del IRPF. Te lo contamos todo.
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Qué es el modelo 131
El modelo 131 es un documento para realizar la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF por parte de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que tributan por el régimen de estimación objetiva. En los conocidos como módulos.
Para qué sirve el modelo 131
El modelo 131 sirve para que los autónomos que van por módulo hagan a Hacienda un adelanto trimestral, no de golpe al acabar el ejercicio. Vendría a ser similar al porcentaje que se le retiene de la nómina, cada mes, a un trabajador por cuenta ajena (asalariado).
Una vez finaliza el año fiscal, tras presentar la declaración de la renta, Hacienda verá si con los adelantos que se han pagado cada trimestre son los correspondientes. Si se han abonado de más, se devolverá el excedente. Si no ha cubierto todas las cantidades, el autónomo tendrá que pagar lo que falte.
Quién está obligado a presentar el modelo 131
No todos los autónomos están obligados a presentar el modelo 131 cada trimestre. Solo lo están aquellos que tributan por el régimen de estimación objetiva o módulos y siempre que estén dados de alta (aunque no hayan tenido actividad).
¿Y quiénes pueden tributar por módulos? Los que cumplan con estos requisitos:
- Su actividad económica ha de figurar en el listado que se recoge en una Orden Ministerial. A modo de ejemplo estarían actividades como la pesca, la agricultura, la hostelería, el comercio, el transporte.
- El volumen de ingresos máximo del ejercicio anterior tiene que ser inferior a 250.000 euros.
- La facturación a otras empresas en el año previo tiene que ser inferior a 125.000 euros.
- El volumen máximo de compras en el ejercicio anterior no puede superar los 250.000 euros.
Cuándo se presenta el modelo 131
El modelo 131 se tiene que presentar cuando termina cada trimestre del año, en total cuatro veces por ejercicio. Y se tiene que hacer dentro de los primeros 20 días del primer mes siguiente del trimestre, salvo en el caso del último, que el plazo se amplía a 30 días:
- Primer trimestre del año: entre el 1 y el 20 de abril
- Segundo trimestre del año: entre el 1 y el 20 de julio.
- Tercer trimestre del año: entre el 1 y el 20 de octubre.
- Cuarto trimestre del año: entre el 1 y el 30 de enero.
En el caso de que el último día no sea hábil, el plazo se amplía hasta el primer día hábil siguiente.
¿Se puede aplazar el modelo 131?
Sí siempre que se cumpla con un requisito: que la suma de dinero sea inferior a 30.000 euros. Así, se puede aplazar el pago y tener en cuenta los siguientes plazos temporales:
- Personas jurídicas (compañías y sociedades): 6 meses.
- Personas físicas (autónomos): 12 meses.
Cómo se presenta el modelo 131
El modelo 131 se puede presentar a través de Internet, en la web de la Agencia Tributaria. Para ello, hay que acceder al área personal con la clave de acceso, seleccionar el modelo 131, rellenarlo y enviarlo. Aquí te explicamos cómo cumplimentarlo paso a paso.
Datos informativos en el 131
En el primer apartado se tienen que detallar una serie de datos personales (nombre y apellidos y NIF, entre otros) y el devengo. Es decir, hay que indicar el ejercicio. Para ello hay que poner cuatro cifras del año del trimestre y el periodo; el trimestre que estás declarando, por ejemplo 1T si se trata del primer trimestre, por ejemplo.
La liquidación en el modelo 131
En este apartado hay cuatro secciones. Se tendrá que rellenar si se tributa en módulos y la dedicación no es a una actividad agrícola, ganadera o forestal. Lo primero es indicar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) donde se enmarca la actividad. También se tendrán que aportar datos como por ejemplo metros del local, potencia de electricidad que se tiene contratada, personas a tu cargo, etc.
También se tendrá que rellenar esta sección si se tributa en módulos y la actividad no es agrícola, ganadera, ni forestal y, además, no existen datos de la actividad. Para ello se deberán cumplimentar la casilla 03 (donde se refleja el volumen de ventas o de ingresos del trimestre) y la 04 (indica la cantidad de aplicar un 2 % al importe que se puso en la casilla 03).
La tercera sección es la que deben contemplar los autónomos que tributan en módulos y sí se dedican a actividades forestales, agrícolas o ganaderas. Por contra, no estarán obligado a presentar este modelo si en el año anterior, como mínimo el 70 % de los ingresos, estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Aquí tendrán que rellenar la casilla 05 (indica los ingresos del trimestre) y la 06 (aplica el 2 % al importe que se puso en la casilla 05).
Finalmente, la cuarta es la liquidación final, en la que hay que cumplimentar una serie de casillas. Te las explicamos:
- Casilla 07: es la suma de las casillas 02, 04 y 06.
- Casilla 08: es la suma de las retenciones e ingresos a cuenta en el trimestre.
- Casilla 09: es la deducción que se tendrían según los rendimientos anuales del año anterior.
- Casilla 10: si sale negativa tienes que poner el signo menos delante de la cifra.
- Casilla 12: solo se rellena si la cifra de la casilla 10 fue positiva.
- Casilla 13: aquí se tienen que restar las casillas 10, 11 y 12. Si la cifra resultante es negativa, se tiene que poner el signo de menos.
- Casilla 14 y 15: solo se rellena si estás haciendo una declaración complementaria.
Apartados finales del 131
Y ya, los últimos pasos. El ingreso, que solo se tiene que si la cifra de la casilla 15 es positiva, lo que quiere decir que tienes que hacer un pago; la deducción, únicamente si el importe de la casilla 15 es negativo; la negativa y la complementaria. Esto es, si estás presentando una declaración complementaria tienes que indicarlo con una x. Has de aportar el número de justificante de la declaración anterior.
¿Qué pasa si presento el modelo 131 tarde?
Presentar el modelo 131 fuera de plazo tiene consecuencias. Y estas variarán según el cómo se detecte el retraso:
Así, si el autónomo se da cuenta de que va tarde antes de que Hacienda haya mandado un requerimiento, deberá pagar un recargo, que será mayor según el tiempo de demora:
- Menos de 3 meses: 5 %
- Entre 3 y 6 meses: 10 %
- Entre 6 y 12 meses: 15 %
- Más de 12 meses: 20 % + intereses de demora.
Si, por el contrario, es Hacienda la que se da cuenta de la infracción y llega un requerimiento, el importe a pagar dependerá de cómo se considere la infracción (leve, grave o muy grave):
- Infracción leve: 50 %
- Infracción grave: 100 %
- Infracción muy grave: 150 %
Modelo 130 y 131: diferencias
Aunque ambos los tienen que presentar los trabajadores autónomos, existen diferencias entre el modelo 130 y el 131. Así, el primero lo tienen que presentar autónomos que tributen en el régimen de estimación directa, normal o simplificada. Y el segundo, aquellos que tributen en el régimen de estimación objetiva (módulos).