Seis de los 10 depósitos más rentables del momento están ofertados por entidades extranjeras. Éstos están garantizados por los fondos de sus países de origen. Portugal, Italia, República checa, Francia…
¿Cómo son? ¿En qué se diferencian de los que proponen los bancos de aquí? ¿Qué hay que tener en cuenta antes de contratar uno? Detallamos aquí los aspectos a tener en cuenta.
Rentabilidad
Es el primer aspecto que llama la atención de este tipo de productos: la TAE que ofrece, los beneficios que se van a obtener. A veces puede venir condicionada por un importe mínimo.
A día de hoy, muchos de los depósitos que facilitan una rentabilidad más alta los comercializan entidades de fuera de España, ha constatado el comparador de productos bancarios CrediMarket. Con toda, esta es muy inferior a la de años atrás. Y es que sólo dos de los 10 más rentables superan el 2,00% TAE.
Cumplir con el plazo
De un tiempo a esta parte han proliferado, sobre todo entre entidades extranjeras, los depósitos a plazo fijo con periodos de imposición largos. Si bien antes no se solían superar los tres años, ahora los podemos encontrar a nueve y diez años.
Tener claro que se va a poder cumplir con todos los compromisos que se adquieran es uno de los aspectos antes de contratar un depósito comercializado por una entidad extranjera, igual que si fuera un banco de aquí.
El motivo, si se saca el dinero antes del plazo acordado, se tendrá que hacer frente a una penalización que puede consistir en una reducción de los beneficios a obtener.
Imposición mínima
En ocasiones, los depósitos exigen una inversión mínima, un importe a partir del cual se puede abrir. Puede ser un euro, 2.000 euros, 8.000 euros y hasta 100.000. Depende del producto y de la entidad.
Vinculaciones
Si bien no es lo más habitual, es posible que un depósito pida algún tipo de vinculación. De exigirla, la más común es una cuenta corriente, aunque pueden ser otras como un plan de pensiones,
¿Están seguros los ahorros?
En principio, sí. El Banco de España, que regula cualquier entidad financiera que opere aquí, española o no, distingue dos tipos de entidades extranjeras: las que son de países de la Unión Europea y las que son de un Estado de fuera de la Unión.
En los primeros, la garantía de los depósitos queda cubierta en su país de origen (hasta 100.000 euros por banco y titular, como en España). En los segundos, están cubiertos por el sistema de garantía en el país de origen siempre y cuando cubra lo mismo que el español. En caso de tener garantías inferiores o no están garantizados, están obligadas legalmente a adherirse al FGD español.