viernes, 6 junio 2025
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    El Supremo tumba las multas masivas de Hacienda por no probar gastos deducibles

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    La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo lanza un jarro de agua fría a la Agencia Tributaria y dictamina que la ausencia de pruebas de un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (IS) no puede ser nunca la única razón para imponer sanciones de manera automática.

    Una nueva sentencia cambia las tornas

    La legislación permite a las empresas la posibilidad de desgravarse determinados gastos en la Renta que son necesarios para obtener ganancias. Para ello, han de estar debidamente acreditados y cumplir con las exigencias normativas. Es un tema que tradicionalmente ha suscitado controversias, derivando en muchas ocasiones en sanciones automáticas por parte de Hacienda.  

    Pero el Tribunal Supremo (TS) dictaminó en una sentencia del pasado 7 de mayo que la ausencia de pruebas en lo referente a gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, no puede ser el único argumento que esgrima la Agencia Tributaria para aplicar sanciones automáticas, y que deberá de demostrar la culpabilidad del contribuyente y motivarla debidamente, puesto que no se puede vulnerar el principio de presunción de inocencia.

    Para ello, recordó que el artículo 179 de la Ley General Tributaria, establece que solo se podrá sancionar a los contribuyentes cuando sean culpables. Sin embargo, el apartado dos menciona una exclusión que dice que estará libre de culpabilidad, aunque haya cometido una infracción, si ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es decir, cuando haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, aunque no sea la correcta.

    El fallo, que crea jurisprudencia, establece que será necesario que la Administración tributaria acredite, caso por caso, la culpabilidad e intención en la conducta del contribuyente y que también la motive y razone.

    Las consecuencias: límites a Hacienda

    La principal consecuencia derivada de la sentencia del Tribunal Supremo es la limitación de la capacidad de actuación de Hacienda a la hora de interponer sanciones automáticas a las compañías que no hayan justificado correctamente los gastos que se han deducido en el Impuesto de Sociedades, exigiendo a la Administración que analice caso por caso en profundidad y demuestre la culpabilidad. 

    La decisión del máximo órgano del Poder Judicial supone un gran paso hacia la protección de los derechos de los contribuyentes frente a posibles actuaciones de la Agencia Tributaria, así como avanzar en la consecución de un sistema fiscal más justo, evitando la imposición de sanciones automáticas que en ocasiones podrían llegar a ser desproporcionadas e incluso injustas.

    Una buena acogida por parte de las empresas

    La sentencia del TS ha sido bien recibida por las empresas, especialmente por las PYMES y también por los trabajadores por cuenta propia (autónomos), los colectivos que generalmente se encuentran con más problemas para justificar determinados gastos.

    Así pues, Hacienda se verá obligada a reajustar sus procedimientos de inspección y sanción para cumplir con lo estipulado por el Tribunal Supremo y de esta manera aportar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, los cuales deberán de continuar llevando la contabilidad de sus negocios y guardar la documentación necesaria para evitar problemas.

    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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