(Pendiente de actualización: El Tribunal Supremo ha anunciado el 19 de octubre de 2018 que revisará la sentencia en un nuevo pleno)
El Tribunal Supremo ha establecido que es el banco y no el cliente, como se estaba haciendo hasta ahora, quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas.
Esta sentencia supone un cambio sobre otra anterior, datada de marzo de 2018, cuando el Supremo estableció que quien debía asumir el coste era el consumidor.
Ahora, el alto tribunal considera que el interesado en que una hipoteca conste en una escritura y se inscriba en un registro es la entidad bancaria y no el cliente.
Este impuesto, tal y como indica su nombre, se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. Así, para una hipoteca de 150.000 euros, la suma de su coste puede oscilar entre los 1.000 y 4.050 euros, variando su precio según factores como la Comunidad Autónoma (que es quien establece un porcentaje del impuesto) y el año en que se firmó la hipoteca.
Desde la Asociación para la Defensa de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) calculan que entre seis y ocho millones de usuarios han pagado este impuesto y las asociaciones de consumidores animan a pedir el reembolso de este dinero.
El experto en banca de CrediMarket, Javier Martín, explica que «existen dos vías para gestionar la reclamación en función de cuándo se firmó la hipoteca: si hace menos de cuatro años que se contrató, se puede reclamar a Hacienda como cobro indebido, ya que todavía no habrá prescrito el derecho a hacerlo, y también se puede demandar al banco e ir a juicio. Sin embargo, si este periodo ya ha pasado, únicamente se podrá optar por la vía judicial».
De hecho, aunque la sentencia no habla sobre la retroactividad de la decisión, se calcula que este cambio puede tener un coste de entre 3.500 y 4.000 millones de euros para las entidades bancarias. Se tiene en cuenta que probablemente tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora y, que además, los clientes podrán reclamar parte de los impuestos pagados. Aún así, todavía se desconoce si estas reclamaciones serán hacia los bancos o bien hacia la Agencia Tributaria.
La primera consecuencia de esta decisión ya se pudo observar apenas 24 horas después de la publicación de la sentencia, cuando los bancos españoles cayeron en su cotización bursátil. Los grandes afectados fueron Bankia, Caixabank, Bankinter, BBVA y Sabadell.