sábado, 27 julio 2024
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    2016: hacia el tercer pilar de la Unión Bancaria Europea

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    El segundo pilar de la conocida como Unión Bancaria Europea, el Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración bancaria (MUR), ya ha entrado en vigor. Lo ha hecho el 1 de enero de 2016 en virtud de la hoja de ruta fijada por los autoridades europeas tras la crisis financiera surgida en 2007. Una crisis que dejó clara la necesidad de armonizar la regulación y la supervisión de las autoridades bancarias en toda la Unión Europea y, en especial, en la zona del euro.

    El Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración entra en funcionamiento después de que lo hiciera el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), operativo desde desde el 4 de noviembre de 2014. El MUS ubicado en el seno del Banco Central Europeo se ocupa de la supervisión de los 123 grupos bancarios de mayor tamaño de la zona euro. Pero, ¿en qué consiste el Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración?, ¿cuáles son sus funciones?, y ¿sus objetivos?

    Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración

    En marzo de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo acordaron la creación del segundo pilar de la Unión Bancaria Europea: el Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración cuyo objetivo fundamental es garantizar que las quiebras bancarias que puedan suceder se gestionen de forma eficiente, con costes mínimos para los contribuyentes y para la economía real.

    Una autoridad central, la Junta Única de Resolución, que ha comenzado a estar plenamente operativa a partir de este 1 de enero de 2016, es la responsable final de la decisión de iniciar la resolución de un banco, es decir, la Junta Única es la que decide si se debe y cuándo proceder a la liquidación de un banco. Sin embargo, la decisión operativa se aplicará en cooperación con las autoridades nacionales de resolución.

    Esta Junta está formada por:

    -representantes de las autoridades nacionales relevantes
    -por el Supervisor común (BCE)
    -por la Comisión Europea

    Es decir, la decisión de la Junta de iniciar el proceso de liquidación puede ser aprobada o rechazada por la Comisión Europea o, en ciertas circunstancias, por el Consejo de la Unión Europea en un plazo de 24 horas.

    Tercer pilar: el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos

    Tras entrar en vigor el Mecanismo Único de Liquidación y Reestructuración bancaria, la eurozona negocia ya el tercer pilar de la Unión Bancaria Europea: el sistema europeo de garantía de depósitos, un Fondo Único de Resolución que garantizará la disponibilidad de financiación durante el proceso de liquidación de un banco.

    La hoja de ruta diseñada por la Comisión Europea contempla que en 2024 los bancos de la eurozona contribuyan a un bote común del que se sacará dinero para compensar a los depositantes en caso de quiebra de una entidad (hasta 100.000 euros).

    Este Fondo -al que Alemania se opone- se financiará por contribuciones de la propia banca y sólo podrá contribuir a una liquidación si al menos el 8% del pasivo del banco en cuestión ha sido asumido por los propios accionistas o bonistas de la entidad. Una vez que el Fondo alcance el nivel de financiación previsto dispondrá de unos 55.000 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 1% de los depósitos cubiertos en la zona del euro. Los bancos abonarán las contribuciones al Fondo a lo largo de 8 años.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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