domingo, 24 noviembre 2024
More

    Leasing y renting, una opción para autónomos que necesiten vehículo

    spot_imgspot_img

    Esta semana en un artículo publicado en Coches.net comentábamos dos de las alternativas a los préstamos coche para autónomos y empresas: el leasing y el renting.

    Empresas y autónomos son uno de los sectores más castigados por la crisis de crédito que afecta a nuestro país, de ahí que muchos de estos trabajadores por cuenta propia busquen alternativas distintas a la financiación tradicional a la hora de acometer la compra de un vehículo. El leasing y el renting son, hoy por hoy, las opciones más solicitadas por los autónomos y los pequeños y medianos empresarios tanto por sus condiciones de financiación -menos estrictas que las de un crédito bancario- como por sus ventajas fiscales.

    ¿En qué consiste el renting y qué ventajas tiene?

    Se trata de un servicio de alquiler a largo plazo que no contempla la opción de compra al finalizar el contrato. Está dirigido a empresarios y autónomos aunque su uso no está restringido a este sector, un particular también puede formalizar un contrato de renting.

    Estos contratos no tienen una regulación especifica porque no son considerados productos financieros como los préstamos personales. El contrato consiste en que la compañía de renting compra un vehículo nuevo a solicitud del cliente y lo pone a su disposición en régimen de alquiler durante un periodo de tiempo determinado. A cambio, el cliente abonará una cuota mensual fija durante todo el periodo contratado. Con este tipo de contratos, la propiedad del vehículo siempre es del arrendatario y nunca del cliente.

    Entre las principales ventajas del renting se encuentran las que hacen mención a su fiscalidad al tratarse de un sistema de arrendamiento y no de financiación. En este sentido, las empresas y autónomos que optan por el renting se benefician de una serie de ventajas:

    • Las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que son cuotas deducibles. Es decir, el IVA soportado en las cuotas es repercutible. De esta forma, un autónomo podrá deducirse en su declaración de la renta hasta el 100% de las cuotas, siempre que demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad profesional.
    • El empresario y autónomo que opte por el servicio de renting también tendrá derecho a la reducción del 50% del IVA soportado. Para ello será necesario que acredite también la utilización del vehículo en su actividad profesional.

    Pero además de los beneficios fiscales, el renting también tiene otras ventajas:

    • Control del gasto gracias a una única factura mensual que engloba alquiler y servicios.
    • Permite cambiar de coche cada poco tiempo. Según datos de la Asociación Española de Renting de Vehículos (AER), el plazo medio de duración del contrato de renting se sitúa en la actualidad en unos 45,93 meses (algo más de cuatro años).
    • El cliente se desentiende de los gastos derivados del mantenimiento del vehículo.

    Estas ventajas hacen que este tipo de alquileres se encuentren entre las opciones favoritas tanto de empresas como de autónomos y eso a pesar de que, según datos de AER, la flota de vehículos en renting en España ha caído un 6,8% en el tercer trimestre del año hasta las 444.813 unidades. También ha descendido la facturación de este tipo de empresas: ha pasado de 3.122 millones de euros en el tercer trimestre de 2011 a 2.933 millones de euros en el tercer trimestre de este año.

    Según explican desde la propia asociación esto se debe «a la situación de incertidumbre de la economía española que provoca que las compañías retrasen el lanzamiento de nuevas líneas de negocio y frenen sus inversiones».

    El leasing, definición y ventajas

    Es un arrendamiento financiero que permite al cliente disponer de un vehículo contra el pago de un alquiler periódico. Este tipo de financiación sí incluye la opción de compra al finalizar la duración pactada, si el cliente desea quedarse con el vehículo. Suele existir un periodo mínimo de contratación, de unos dos años, en los que el cliente pagará una cuota mensual por la utilización del vehículo.

    Finalizado ese periodo de dos años, el cliente cuenta con tres opciones:

    1. Comprar el coche pagando una última cuota de valor residual.
    2. Renovar el contrato de arrendamiento.
    3. No ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al arrendador.

     El leasing, al igual que ocurría con el renting tiene una serie de ventajas destacables:

    • Se puede financiar el 100% de la inversión.
    • No requiere un desembolso inicial.
    • La operación no forma parte del riesgo financiero a efectos bancarios.
    • Cuota fija durante toda la duración del contrato.
    • Los vehículos no se inmovilizan dentro del activo del balance de la sociedad.

    Al igual que pasaba con el renting, el leasing también tiene una clara ventaja fiscal para el autónomo o empresario ya que el IVA es deducible y permite obtener una amortización acelerada. Sin embargo, este tipo de arrendamientos financieros, como el leasing, tienen una desventaja que no es otra que el mayor coste financiero de la deuda en relación a un crédito bancario normal.

    Créditos ICO para la compra de un vehículo

    Las líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) también dan la opción de financiar la adquisición de un vehículo a los autónomos y empresarios. De esta forma y a través de dos de las Líneas abiertas en la actualidad -Línea ICO Inversión y Línea ICO Desarrollo Empresarial- se puede financiar la compra de un vehículo de hasta 30.000 euros.

    Los préstamos ICO son préstamos que ofrecen una serie de ventajas:

    • Plazos de amortización más largos que los del mercado
    • Tipos de interés preferencial
    • Tramitación más sencilla, a través de los principales bancos y cajas.
    • Están exentos de comisiones, salvo en algunas líneas.

    Los préstamos ICO se tramitan directamente en las entidades financieras adscritas al Instituto de Crédito Oficial aunque en algunos casos se puede hacer directamente desde el ICO. En el caso de que lo tramiten las entidades financieras, éstas son las encargadas de estudiar, aprobar y formalizar los préstamos.

    También es a las entidades financieras, a quienes hay que entregar toda la documentación necesaria para la solicitud del préstamo. Ésta podrá variar de una entidad a otra, aunque en términos generales le pedirán las escrituras de la empresa, el apoderamiento de los socios, los impuestos, el IRPF y el último balance cerrado.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
    spot_img

    Últimas noticias

    Artículos relacionados

    spot_img

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.