Determinados productos bancarios, entre los que se encuentran las tarjetas de crédito, llevan unidos, como producto vinculado, un contrato de seguro, algo que muchos usuarios desconocen.
Por lo general, los seguros más habituales (de viaje y accidente) son gratuitos, ya que las gran mayoría de las entidades bancarias repercuten su coste en los gastos de mantenimiento de las propias tarjetas.
Sin embargo, hay otros seguros (también vinculados a las tarjetas) que pueden contratarse adicionalmente y que conllevan un coste extra para el cliente. Suelen ser los seguros de robo o de pérdida de tarjeta.
El ministerio de Economía recomienda, en todos los casos, preguntar a la entidad emisora de la tarjeta si ésta lleva o no seguros vinculados, cuáles son sus principales coberturas y cuál es su coste, si lo tiene.
Advierte, además, de que la contratación de un seguro de vida unido a una tarjeta de crédito, sin autorización del asegurado bajo la fórmula de aceptación presunta es ilegal si su cobertura es de fallecimiento.
Principales coberturas
La cobertura de estos seguros depende, en cada caso, de la entidad financiera y de cada tarjeta, aunque, por lo general, todas incluyen un seguro mínimo, que suele ser de viajes o accidentes. Pero hay muchas más:
- Seguro de viaje o accidentes: Cubre cualquier percance del titular de la tarjeta ocurrido durante el viaje. Suelen ofrecer gastos médicos en caso de urgencia en el extranjero, repatriación o transporte sanitario de heridos y enfermos o de fallecidos, desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización del asegurado e incluso asistencia legal, si el titular de la tarjeta tuviera un problema jurídico con terceras partes, relacionado con un accidente durante el viaje.
- Seguro de vida: Garantiza a la entidad el cobro de lo adeudado frente a cualquier eventualidad que pueda sufrir el titular de la tarjeta.
- Seguro de daño o pérdida del equipaje: este seguro cubre la pérdida total o parcial del equipaje.
- Seguro por robo o extravío: cubre los cargos realizados en las cuentas bancarias de la tarjeta que haya sido robada o extraviada hasta 72 horas antes de la notificación al banco.
- Seguro contra fraudes: cubre el uso fraudulento de la tarjeta de crédito por personas no autorizas. Incluye, además, los usos fraudulentos que puedan darse por internet, clonación y fraude de cuentas. Por lo general, el plazo de denuncia es de 10 días y suele tener una cobertura elevada (de hasta 300.000 euros) los duplicados de una tarjeta de crédito y su posible uso fraudulento.
- Seguro de protección de compras: cubre las compras realizadas con la tarjeta de crédito (hasta un límite que determina cada entidad) en caso de robo o daño accidental. Puede cubrir también atracos en cajeros (se reembolsa el importe sustraído al asegurado), uso fraudulento del teléfono móvil y compras online (en este caso se reembolsa el importe del artículo adquirido por internet, incluyendo impuestos y gastos de envío, en caso de que se produzca una «no conformidad» o «no entrega» del artículo y cuando se haya utilizado la tarjeta de crédito para el pago.
Qué no cubren estos seguros
Es aconsejable conocer no sólo qué seguros lleva vinculados una tarjeta de crédito y sus coberturas sino también qué supuestos no cubren. Estas cláusulas están contempladas en el contrato de la tarjeta y suelen ser:
- Accidentes ocurridos en transporte público o pérdida de equipaje cuando los billetes no han sido adquiridos con la tarjeta de crédito.
- Accidentes ocurridos bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- Suicidio o tentativa de suicidio.
- Accidentes ocurridos en transporte privado.
- Siniestros que hayan ocurrido con anterioridad a la contratación de la tarjeta de crédito.