miércoles, 27 noviembre 2024
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    Cinco preguntas sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

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    La crisis financiera de hace unos años y la entrada en bancarrota de algunas entidades bancarias puso el foco de atención en los Fondos de Garantía de Depósitos. En este artículo repasamos qué es un fondo de garantía de depósitos, qué cubre y cómo se financia, concretando en las características del fondo de garantía español.

    El Fondo de Garantía de Depósitos español (FGD) fue creado por el Real Decreto ley 16/2011 de 14 de octubre. Su objetivo fundamental es el de garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, hasta un límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de los depósitos denominados en otra divisa distinta al euro, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente.

    Sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero hasta cierto límite (100.000 euros) en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores o tenga cualquier otro problema que le impida hacer frente a sus pagos.

    ¿Qué entidades están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos?

    La adhesión al FGD es obligatoria para todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España.

    También es obligatorio que se adhieran las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si lo depósitos confiados en la sucursal no están cubiertos por un sistema de garantía en su país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente.

    En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, porque la garantía de los depósitos queda cubierta en su país de origen.

    ¿Cómo se financia el Fondo de Garantía de Depósitos?

    La financiación del FGD procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas. Sólo en caso de necesidad, las entidades deben realizar aportaciones extraordinarias y sólo excepcionalmente, el fondo puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.

    ¿Cuáles son los productos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos?

    Son tres los productos que garantiza el FGD:

    – Las cuentas corrientes
    – Las cuentas de ahorro
    – Los depósitos a plazo

    ¿Qué productos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos?

    El FGD no cubre las pérdidas de valor de una inversión. Así, fuera de su cobertura quedan los siguientes productos e inversiones:

    1. Acciones: la inversión en bolsa queda fuera de la protección del FGD ya que ésta se rige por la cotización de sus precios en los mercados bursátiles.
    2. Pagarés, bonos y obligaciones: ninguno de estos tres instrumentos financieros goza de la cobertura del FGD. En caso de quiebra, sólo recuperaría la inversión si hubiese dinero suficiente en el balance de los bancos para cubrirla.
    3. Participaciones preferentes: se trata de un producto híbrido entre un bono y una acción que tampoco goza de la protección del FGD. En caso de quiebra de la entidad emisora de la participación, ésta no tiene obligación de devolver el dinero.
    4. Fondos de inversión y planes de pensiones: no están garantizados tampoco por el FGD aunque sus partícipes cuentan con otros mecanismos para garantizar sus ahorros. Los fondos de inversión y los planes de pensiones son independientes de las entidades bancarias ya que es la gestora del fondo o del plan quien los administra. La quiebra de un banco, por tanto, no les afecta.
    5. Seguros: los seguros asociados a productos bancarios tampoco están cubiertos por el FGD. No obstante, sí lo están por el Consorcio de Compensación de Seguros.

    ¿Cuándo habrá un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo?

    La Comisión Europea ha propuesto crear un sistema de garantía de depósitos europeo cuyo funcionamiento pleno está previsto para el año 2024.

    Se trata del tercer pilar del conocido como Unión Bancaria Europea. La Comisión Europea contempla que, a partir de 2024, los bancos de la eurozona contribuyan a un bote común del que se sacará dinero para compensar a los depositantes en caso de quiebra (hasta 100.000 euros por depositante y entidad).

    Este fondo de financiará con contribuciones de la propia banco y sólo podrá contribuir a una liquidación si al menos el 8% del pasivo del banco ha sido asumido por los propios accionistas o bonistas de la entidad. Los bancos europeos abonarán las contribuciones al fondo a lo largo de ocho años.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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