En los últimos años, muchas entidades han dado la posibilidad de contratar un seguro de protección de pagos al contratar un préstamo o una hipoteca. Dada la situación actual, con la alarma sanitaria por la expansión del Coronavirus, puede ser una opción a contemplar si durante este tiempo no se va a poder hacer frente a los pagos.
¿Qué es el seguro de protección de pagos?
Se trata de un seguro que cubre una parte o toda la cuota de un préstamo o hipoteca si uno de los titulares del producto se queda en paro o se les otorga una situación de incapacidad laboral total o parcial.
¿De qué se hace cargo?
De pagar la cuota siempre y cuando el asegurado permanezca 30 días situación de desempleo o incapacidad temporal. Las aseguradoras fijan un máximo de cuotas que pagarán, pueden ser hasta 12 meses seguidos o un máximo de 36 cuotas alternas.
¿Qué cubre un seguro de protección de pagos?
El fallecimiento del asegurado, la incapacidad temporal y en algunos casos la incapacidad permanente total y absoluta, y por último, el desempleo.
¿Todos los seguros de protección de pagos cubren lo mismo?
No. Hay ocasiones en las que no se de paro o bajas temporales, por ello hay que leerse muy bien la letra pequeña.
¿Qué condiciones se deben cumplir para contratarlo?
Ser trabajador por cuenta ajena, con contrato indefinido y más de seis meses de antigüedad. En ocasiones también se aceptan trabajadores fijos discontinuos, que hacen trabajos por temporadas determinadas.
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