En los últimos años, muchas entidades han dado la posibilidad de contratar un seguro de protección de pagos al contratar un préstamo o una hipoteca. Dada la situación actual, con la alarma sanitaria por la expansión del Coronavirus, puede ser una opción a contemplar si durante este tiempo no se va a poder hacer frente a los pagos.
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Por eso, desde CrediMarket te respondemos algunas preguntas sobre el seguro de protección de pagos que te pueden interesar.
¿Qué es el seguro de protección de pagos?
Se trata de un seguro que cubre una parte o toda la cuota de un préstamo o hipoteca si uno de los titulares del producto se queda en paro o se les otorga una situación de incapacidad laboral total o parcial.
¿De qué se hace cargo?
De pagar la cuota siempre y cuando el asegurado permanezca 30 días situación de desempleo o incapacidad temporal. Las aseguradoras fijan un máximo de cuotas que pagarán, pueden ser hasta 12 meses seguidos o un máximo de 36 cuotas alternas.
¿Qué cubre un seguro de protección de pagos?
El fallecimiento del asegurado, la incapacidad temporal y en algunos casos la incapacidad permanente total y absoluta, y por último, el desempleo.
¿Todos los seguros de protección de pagos cubren lo mismo?
No. Hay ocasiones en las que no se de paro o bajas temporales, por ello hay que leerse muy bien la letra pequeña.
¿Qué condiciones se deben cumplir para contratarlo?
Ser trabajador por cuenta ajena, con contrato indefinido y más de seis meses de antigüedad. En ocasiones también se aceptan trabajadores fijos discontinuos, que hacen trabajos por temporadas determinadas.
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