Subrogación, carencia y moratoria hipotecaria son algunos de los conceptos financieros de los que se está hablando en los últimos días a causa del COVID-19. Pero, ¿tienes claras las diferencias y que es lo que más te conviene?
Moratoria hipotecaria
La moratoria hipotecaria permite al titular retrasar o paralizar temporalmente el pago de la cuotas de la hipoteca. El Gobierno, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.
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Subrogación
La subrogación es un trámite que permite modificar las condiciones de tu hipoteca. Puedes cambiar el préstamo hipotecario de banco, lo que se denomina una subrogación de acreedor o bien cambiar el titular de la hipoteca, también llamada subrogación de deudor.
Ahora que los tipos de interés están bajando es un buen momento para analizar tu caso y ver si te sale a cuenta una subrogación y, así mejorar las condiciones de tu hipoteca.
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Carencia hipotecaria
Una carencia es un periodo de tiempo en el cual se deja de pagar o se reducen los importes de la cuota. Se puede distinguir dos tipos de carencia hipotecaria: total o parcial.
La primera consiste en dejar de pagar la cuota de la hipoteca en su totalidad, incluyendo tanto el capital como los intereses; y la segunda consiste en solamente devolver los intereses.
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Por si aún te queda alguna duda, hemos hecho una tabla comparativa para que no se nos quede nada en el tintero.