Ya se conoce el calendario de la campaña del IRPF (el impuesto de la renta de las personas físicas) de cara a proceder a la liquidación correspondiente al ejercicio 2024. El pistoletazo de salida será el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.
Más noticias sobre la declaración de la renta, aquí
Declaración de la renta: el calendario
La declaración de la renta de 2024 calienta motores. Y es que la campaña, como tal, empieza en menos de tres meses, concretamente, el 2 de abril. A partir de ese día se podrá presentar la declaración por Internet (mediante el programa Renta Web o bien mediante la app de la Agencia Tributaria). Para ello será necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.
Hay otras fechas de inicio -para la presentación del borrador- en función de cómo se quiera llevar a cabo:
- 6 de mayo: las personas que quieran presentar su declaración por teléfono pueden hacerlo desde esta fecha.
- 2 de junio: el contribuyente que prefiera optar por la presentación de la declaración de manera física en las oficinas correspondientes, puede hacerlo a partir de este día.
- 25 de junio: se da por concluido el plazo para presentar aquellas declaraciones que salgan a ingresar, negativas, y se quieran domiciliar.
- 30 de junio: finaliza la campaña de la renta.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
Este año hay novedades al respecto en cuanto a los contribuyentes que están obligadas a presentar la declaración de la renta. En principio, son las siguientes:
- Personas que durante 2024 recibieron rentas del trabajo que superen los 22.000 euros (si solo tiene un pagador) o los 15.876 euros (si tiene dos pagadores o más).
- Trabajadores que hayan estado de alta como autónomos (trabajadores por cuenta propia), independientemente de sus ingresos económicos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Receptores una prestación por desempleo.
Novedades en la declaración de la renta 2024-2025
Tres son las principales novedades que trae la campaña de la renta 2024-2025:
- Si la declaración sale a pagar se podrá hacer el abono mediante la app de pago (online) Bizum. Por tanto, el contribuyente podrá optar por tres medios de pago: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, Bizum.
- Las personas en paro que hayan percibido la prestación por desempleo están obligadas a presentar la declaración de la renta, independientemente de lo que hayan ganado y de los días que hayan recibido el subsidio. No hacerla implicaría, directamente, dejar de cobrarla, se perdería de inmediato ese derecho.
- Se incrementa el mínimo exento de retención para los trabajadores que tienen más de un pagador: pasa de 1.500 a 2.500 euros. Será a sí, para aquellas personas que cuenten con unos ingresos totales de hasta 22.000 euros y procedan de diferentes vías.
Qué consecuencias tiene no cumplir con Hacienda
Entre las infracciones más habituales que se cometen respecto a la Agencia Tributaria sobresalen las siguientes:
- No presentar la declaración de la renta porque se cree que no es necesario.
- No pagar o hacerlo tarde.
- Solicitar beneficios fiscales a los que no se tiene derecho.
- Ocultar ingresos.
- No informar de un cambio de domicilio.
- Cometer errores en los datos presentados (se pueden subsanar aportando una declaración complementaria).
Y tienen consecuencias, en función de su magnitud:
- Infracciones leves: multas de hasta 3.000 euros, con recargos de hasta el 50 % sobre la cantidad no ingresada.
- Infracciones graves: si la base de la sanción supera los 3.000 euros o si la infracción representa más del 50 % de esa base. Los recargos que se aplicarán irán entre el 50 % y el 100 % de la cantidad no declarada.
- Infracciones muy graves: pueden suponer sanciones de hasta el 150% de lo no declarado.
El recargo o la sanción dependerá del resultado de la declaración, es decir, si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.