Durante estas fechas, trabajadores, funcionarios y pensionistas recibirán su paga extra de Navidad. Pero los desempleados que ya accedan a un subsidio por desempleo no tendrán derecho a hacerlo. Así lo ha confirmado el SEPE esta misma semana a través de sus canales oficiales.
- 1 ¿Tengo derecho a la paga extra de Navidad?
- 2 ¿Qué pasa si me despiden antes de diciembre?
- 3 ¿Se recibe la extra de Navidad estando de baja o con contrato temporal?
- 4 ¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?
- 5 ¿Cuenta la gratificación navideña para la pensión?
- 6 ¿Tributa fiscalmente?
- 7 ¿Qué es mejor: pagas extra o prorrateadas?
Tienen derecho a percibir la paga extraordinaria de Navidad (así como la de verano) tanto los trabajadores por cuenta ajena (asalariados), como los titulares de una pensión contributiva. Así lo recoge el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, referido a las gratificaciones extraordinarias, que dice:
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones«.
En cambio, no tendrán acceso a esta gratificación aquellas personas que reciben una prestación por desempleo u otros subsidios del SEPE, como por ejemplo, el de mayores de 52 años.
¿Qué pasa si me despiden antes de diciembre?
Aunque un trabajador sea despedido antes del mes de diciembre, tiene derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad generada hasta la fecha del despido.
Esto implica que, pese a que el empleado no tiene completado el ejercicio completo al ser despedido antes de acabar el año, tiene el derecho a cobrar lo que haya devengado hasta la fecha del cese laboral.
Resumiendo, cobrará lo que haya devengado aunque se ponga fin a la relación laboral y el empleador estará obligado a pagarle la parte proporcional de la extra navideña generada hasta la fecha.
Cuando se está de baja por incapacidad temporal, el contrato se encuentra suspendido, y una parte de la nómina la abona la Seguridad Social. En ocasiones, durante el tiempo de baja, la paga de Navidad se cobra de forma proporcional al tiempo trabajado. Algunos convenios colectivos mejoran esta situación al estimar el tiempo de baja como periodo trabajado a efectos de las pagas extraordinarias.
Los requisitos son:
- El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Ha de tener cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
- El empleado debe estar en situación de baja por enfermedad común o laboral, accidente laboral o accidente profesional.
- La duración de la incapacidad no debe superar los 365 días (aunque en ocasiones puede prolongarse 180 días más).
Respecto al trabajador con contrato laboral temporal, también tiene derecho a percibir la extra navideña y generalmente la percibe de manera prorrateada en vez de en un pago único.
Es importante saber que, aunque tengas derecho a percibir la paga extra, esta puede repartirse en las doce nóminas que el trabajador percibe durante el año. «[…] podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades» dicta la normativa. De manera que es posible que esta Navidad no percibas ninguna cantidad adicional.
En cuanto a las fechas de abono de la paga extra de Navidad, pueden variar bastante según el colectivo y la normativa aplicable, por lo que no existe una única fecha rígida para todos.
- Trabajadores del sector privado: suelen recibir la paga extra entre finales de noviembre y antes de Navidad, muchas veces junto a la nómina de diciembre. La fecha exacta depende del convenio o la política de cada empresa.
- Empleados públicos: suelen cobrarla entre finales de noviembre y los primeros días de diciembre, en fechas más predecibles.
- Pensionistas: la Seguridad Social paga la extra junto con la pensión de noviembre, aunque la mayoría de bancos adelantan el ingreso a la segunda quincena de noviembre, entre el 21 y el 25 aproximadamente.
Estas diferencias se deben a cómo funciona cada sistema de pago: mientras que el cobro para trabajadores depende de acuerdos empresariales o convenios, el de los pensionistas está regulado por la Seguridad Social pero suele anticiparse por motivos prácticos y tradicionales.
La respuesta es afirmativa. Esto es debido a que la paga extraordinaria de Navidad, en realidad, forma parte de la nómina anual del trabajador y también cotiza a la Seguridad Social.
Este es el motivo por el cual la gratificación navideña sí se tiene en cuenta a la hora de proceder al cálculo de las correspondientes bases de cotización y determinadas prestaciones.
¿Tributa fiscalmente?
Sí, la gratificación navideña no se libra de la Agencia Tributaria y tributa como un rendimiento del trabajo. Por tanto, está sujeta a retenciones del IRPF y cotización a la Seguridad Social.
La empresa está obligada legalmente a retener el IRPF que corresponda en el momento del pago, aplicando el tipo pertinente según la retribución total anual estimada del trabajador. Así pues, se descuenta del neto que llega a la cuenta del empleado.
Hay que añadir que todas las percepciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y los bonus, tienen que incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que la paga esté prorrateada, la tributación ya se está realizando y en cada nómina se integra la parte proporcional de la extra de Navidad y se le aplican las retenciones e ingresos a cuenta como al resto del salario. Por tanto, la paga se integra en el cálculo anual del IRPF, de manera que puede incrementar la base imponible.
¿Qué es mejor: pagas extra o prorrateadas?
No hay una respuesta única a esta pregunta, porque la mejor opción depende tanto del perfil del trabajador como de su situación económica personal. Ambas modalidades tienen ventajas y desventajas que conviene conocer antes de decidir —si es que tienes la posibilidad de elegir—.
Pagas extra: un impulso puntual
Las pagas extraordinarias (generalmente en junio y diciembre) suponen recibir una cantidad adicional dos veces al año. Este modelo es atractivo porque:
- Permite afrontar gastos puntuales con mayor facilidad, como vacaciones, Navidad o compras importantes.
- Puede facilitar el ahorro, ya que se perciben como “dinero extra”.
- Da la sensación de recibir un ingreso más significativo en determinados momentos del año.
No obstante, también implica que durante el resto del año el salario mensual es más bajo, lo que puede dificultar la planificación mensual si no se tiene en cuenta.
Pagas prorrateadas: mayor estabilidad mes a mes
En este caso, el importe de las pagas extra se reparte entre las doce mensualidades del año, lo que se traduce en un sueldo mensual más elevado. Algunas ventajas:
- Se cuenta con un ingreso mensual más alto, lo que puede ayudar a gestionar mejor los gastos habituales.
- Evita depender de momentos concretos del año para disponer de una mayor liquidez.
- Resulta más previsible y facilita el control del presupuesto mensual.
Como punto débil, al no haber una “gratificación puntual”, puede costar más generar un ahorro a largo plazo si no se tiene disciplina financiera.
¿Y para la empresa?
Desde el punto de vista empresarial, el prorrateo también tiene beneficios, ya que evita hacer grandes desembolsos en momentos concretos del año. En cambio, pagar pagas extra permite mantener más liquidez durante el año, aunque implique hacer frente a dos pagos fuertes anualmente.



