Los préstamos personales, en la mayoría de casos conllevan el pago de comisiones. Hay que saber que éstas son libres y que el Banco de España se limita a indicar que deben responder a servicios prestados o gastos producidos, que se hayan solicitado y aceptado por parte del cliente. Por este motivo las entidades están obligadas a informar por anticipado del coste del servicio.
En el caso de los préstamos personales, la comisión por cancelación o amortización anticipada, el importe máximo está regulado por ley, tal y como más abajo detallaremos. La importancia que puede tener la aplicación de unas determinadas comisiones, en el costo total y final de un préstamo personal, aconseja leer bien las ofertas que nos hacen las entidades financieras y sobre todo el contrato o póliza de préstamo, antes de firmar.
No debemos fijarnos únicamente en la cuota a pagar, ni tampoco en el TIN (Tipo de Interés Nominal). Un préstamo ofertado a un tipo de interés determinado, que indique una TAE (Tasa Anual Efectiva) mucho más elevada que el TIN ofertado, es indicativo de que la oferta que nos presenta la entidad financiera, puede llevar la aplicación de unas comisiones elevadas.
En este artículo vamos a detallar las comisiones que habitualmente nos vamos a encontrar cuando solicitemos un préstamo personal.
Al firmar la operación
– Comisión de estudio: Gestiones y análisis que debe realizar la entidad financiera para verificar la solvencia del solicitante y los términos de la operación solicitada. Suele consistir en un porcentaje sobre el importe solicitado y un importe mínimo en euros. Si el préstamo finalmente no se concede, no se podrá aplicar esta comisión.
– Comisión de apertura. Trámites que debe realizar la entidad financiera, correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta. También puede aplicarse un importe mínimo en euros y se paga de una vez cuando se firma la operación.
Durante la vida del préstamo
Se pueden añadir al hacer alguna modificación de las condiciones del producto de financiación:
– Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: La entidad bancaria o financiera, puede exigir una comisión por los trámites que debe realizar para modificar el contenido del contrato y el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad, en el caso de que el cliente solicite que se cambie alguna de las características del préstamo.
– Comisión/ compensación por cancelación o reembolso anticipado: En el caso de préstamos al consumo, a tipo fijo, sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, la normativa establece que el banco no podrá cobrar más de un 1% del importe reembolsado si el tiempo que queda hasta el vencimiento del préstamo es superior a un año. Si por el contrario, es inferior el tope está estipulado en el 0,5%.
Cabe destacar que el importe que se pague por esta comisión nunca debe ser superior a los intereses que el usuario debería acabar pagando al vencimiento previsto del préstamo.
También existe una comisión por si se produjera un retraso en el abono de la cuota:
– Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas: En caso de que se produzca un retraso o demora en el pago de las cuotas del préstamo. Su cuantía es única en reclamación de un mismo saldo, cualquiera que sea el importe, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
Adicionalmente el banco también aplicará los intereses de demora correspondientes. El importe de esta comisión, así como los intereses de demora, deberán venir detallados en el contrato del préstamo.
Al vencimiento del préstamo
Al vencimiento, la entidad financiera no deberá aplicar comisiones por la cancelación del préstamo.
La conclusión y recomendación, fijarnos siempre en la TAE de las ofertas de préstamos y comparar varias opciones, podrá hacer que nos ahorremos dinero.