Cerrar una cuenta bancaria es una operación común motivada por numerosas razones: ya no la usas, no te interesa seguir pagando comisiones o simplemente quieres cambiar de entidad. Y en este proceso es habitual preguntarse: ¿me pueden cobrar por cancelarla? La respuesta es clara. En la mayoría de los casos y legalmente, no. Sin embargo, hay matices importantes que conviene conocer.
Cerrar una cuenta: ¿es gratuito o hay letra pequeña?
La normativa del Banco de España establece que cerrar una cuenta bancaria debe ser un procedimiento gratuito para el cliente, siempre que el contrato tenga una duración indefinida o haya permanecido activo al menos seis meses. Esto significa que:
- Puedes solicitar el cierre en cualquier momento, sin tener que justificar el motivo.
- No te pueden cobrar comisiones por cancelarla si llevas más de seis meses con esa cuenta o si no hay un plazo de permanencia específico en el contrato.
- En el caso de cuentas recién abiertas (menos de seis meses), el banco solo podría aplicar un coste si este es razonable y está justificado por los gastos derivados del cierre anticipado.
En cuanto a la comisión de mantenimiento, solo estarás obligado a pagar la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de cancelación.
¿Y qué dice la ley sobre esto?
La Orden ECE/228/2019 establece una comisión máxima de tres euros para la prestación de servicios básicos asociados a una cuenta: apertura, mantenimiento y cierre. En otras palabras:
- Si tu cuenta ya tiene una comisión periódica por uso, no te pueden aplicar ningún recargo adicional al cerrarla.
- Si tu cuenta es gratuita (porque está bonificada por domiciliar ingresos, contratar otros productos, etc.), tampoco deben cobrarte nada al cancelarla.
La legislación es clara: el cierre no puede suponer un coste añadido para el usuario, más allá de los servicios que ya se estaban pagando o usando.
Si te han cobrado por cerrar la cuenta, ¿puedes reclamar?
Sí, puedes y debes reclamar si crees que el banco te ha cobrado de forma indebida al cerrar tu cuenta. Estos son los pasos recomendados:
- Contacta con tu entidad y solicita la devolución del importe cobrado por cancelar la cuenta, indicando que no es legal.
- Si no recibes respuesta o esta no es satisfactoria, presenta una queja formal ante el Defensor del Cliente del banco.
- El Defensor tiene 15 días hábiles para contestar. Si no lo hace o no estás conforme, puedes elevar la reclamación al Banco de España.
Este procedimiento no tiene coste para ti y es el canal adecuado para reclamar comisiones injustas o condiciones abusivas.
Casos en los que puede haber excepciones
Aunque cerrar una cuenta no suele conllevar gastos, hay situaciones particulares donde sí podría haber penalización:
- Si firmaste un compromiso de permanencia y lo incumples. Por ejemplo, si al abrir la cuenta te regalaron un dispositivo o una bonificación y en el contrato se indica que debes mantener la cuenta durante cierto tiempo.
- Si pagaste comisiones por adelantado (trimestral, semestral, anual…). En ese caso, puedes reclamar la parte proporcional no consumida.
También hay que tener en cuenta que dejar una cuenta vacía no equivale a cancelarla. Si no la cierras formalmente, el banco podría seguir cobrándote comisiones de mantenimiento aunque no la uses.
Preguntas frecuentes
¿Cerrar una cuenta bancaria tiene algún coste oculto?
No, si la cuenta no tiene un plazo mínimo o ya ha superado los seis meses de uso, el cierre debe ser gratuito. Solo se paga la parte proporcional de servicios utilizados.
¿Cuánto tarda el banco en cerrar la cuenta?
La entidad está obligada a cancelar la cuenta en un plazo máximo de 24 horas desde que lo solicitas formalmente. Es recomendable pedir un justificante del cierre.
¿Qué pasa si la cuenta estaba bonificada por permanencia y la cierro antes?
En ese caso, el banco puede aplicar una penalización (normalmente el valor del regalo o bonificación recibido). Consulta siempre las condiciones antes de tomar la decisión.
¿Puedo reclamar si me han cobrado comisiones anticipadas?
Sí. Si por ejemplo pagaste una comisión trimestral y cierras la cuenta antes de acabar ese trimestre, puedes pedir que te devuelvan la parte proporcional no disfrutada.
¿Es lo mismo dejar una cuenta vacía que cerrarla?
No. Una cuenta sin saldo sigue activa. Para dejar de pagar comisiones y evitar problemas, debes pedir formalmente su cancelación siguiendo el proceso que indique tu banco.
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