El impago de las cuotas de la hipoteca, pero también el no sufragar unas multas de tráfico, facturas o no abonar las cuotas de la seguridad social en caso de ser autónomo puede llevar al embargo de algunos bienes. Te explicamos qué bienes son embargables y cuáles no lo son.
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Embargar: qué es
Embargar es, según reza el diccionario, “retener un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito”. Esta retención la decreta un juez o una autoridad.
Es decir, ante un impago, se secuestra un bien para obligar a la persona morosa a que pague lo que debe. Sea como sea, no se puede retener cualquier bien. De hecho hay bienes embargables y bienes inembargables.
Bienes embargables
Cuando se produce un embargo, suele realizarse sobre las cuentas corrientes en las que es titular la persona que debe el dinero (si el embargo se produce sobre una cuenta que tiene más de un titular, se retiene la parte proporcional que corresponde al moroso), los sueldos… Pero en ocasiones no es suficiente y se debe recurrir a otras posesiones.
Aquí mostramos un listado de los bienes embargables, según establece el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Dinero y cuentas corrientes (incluso el crédito de las tarjetas)
- Sueldos, pensiones, salarios…
- Productos financieros, intereses o rentas que se dispongan, no importa su procedencia
- Joyas
- Objetos de arte
- Bienes inmuebles
Bienes inembargables
Como hemos adelantado, no todas las propiedades son susceptibles de ser embargadas. Son lo que se conoce como bienes inembargables y se trata de los siguientes:
- Sueldos, salarios, pensiones… Que no lleguen al valor del sueldo mínimo interprofesional (en el próximo punto te lo detallamos).
- El mobiliario y el menaje de la casa del ejecutado así como su ropa y la de su familia
- Alimentos, combustible y cualquier producto imprescindible para subsistir
- Bienes cuyo valor supere previsiblemente la cuantía de la deuda
- Instrumentos profesionales
- Objetos destinados al culto religioso
Cuál es el salario inembargable
Como te hemos adelantado en el punto anterior, no se puede embargar el sueldo o pensión en su totalidad: hay un importe de salario inembargable. Este se fija en tramos, en función de la nómina, teniendo en cuenta lo marcado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El sistema de salario embargable aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar según el número de SMI que contenga una nómina:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
De esta forma, para un salario de 1.500 euros, la cantidad que le pueden embargar de la nómina es la siguiente:
De los primeros 1.080 euros (SMI en 2023) no se puede embargar nada.
De la segunda parte, 420 euros, se puede embargar el 30%. Es decir, 126 euros
No se embargaría más dinero ya que no hay más tramos de SMI en la nómina. El embargo, por tanto, será por un total de 126 euros.
Estos cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, descontadas ya las cotizaciones y las retenciones que corresponda.
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