En este artículo te vamos a contar cómo debe hacer la declaración de la renta un trabajador autónomo, paso a paso, y de qué depende que le salga positiva o negativa.
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Declaración de la renta si eres autónomo paso a paso
Este año, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, sean cuales sean sus ingresos (incluso si tienen pérdidas). Como cualquier contribuyente, pueden hacerlo desde el programa Renta Web.
En su caso, y dada la complejidad del papeleo, siempre es mejor solicitar la ayuda o el apoyo de manos expertas, como un gestor, aunque siempre se puede realizar de motu propio.
Este es el paso a paso para hacer la declaración de la renta de un autónomo.
- Accede al modelo 100 en la página web de Hacienda: entrarás con certificado digital o el DNI electrónico. Ve a “Borrador/Declaración (Renta WEB)”.
- Identificación de datos: entre las casillas 01 y 44, información personal (DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, género, estado civil, residencia habitual, etc.) y de la 50-63 tendrás que informar acerca de tu casa, relación conyugal.
- Página 1 del modelo 100: tienes que elegir dónde quieres que se destine el 0,7% de tu impuesto. La elección será entre la Iglesia Católica o bien actividades de interés social.
- Página 2 del modelo 100: tienes que aportar información y datos de las personas que vivan contigo, también sus respectivos DNI, para ello tendrás que rellenar las casillas de la 75 a la 87 (si convives con menores de 25 años, hijos o personas con discapacidad) y de la casilla 90 a la 97 (si lo haces mayores de 65 años, ascendientes o personas con discapacidad).
- Página 4 del modelo 100: se rellena automáticamente porque incluye las retenciones que un empleador practica sobre un trabajador, de manera que solo sirve para los trabajadores asalariados.
- Páginas 5 y 6 del modelo 100: se refiere al capital inmobiliario y bienes inmuebles. Aquí tienes que aportar información si has tenido beneficios por arrendar inmuebles o bien por inversiones financieras. Debes cumplimentar las casillas de la 24 a la 54 (acerca de tu capital mobiliario y las ganancias que obtuvieras) y de la 55 a la 98 (sobre tus propiedades inmuebles y ganancias obtenidas por su arrendamiento u otras actividades).
- Página 7 del modelo 100: te pedirán toda la información acerca de los rendimientos de las actividades económicas (las rentas del trabajo), cerca de 100 casillas. De la 165 a la 170 tendrás que informar sobre tu actividad y la modalidad de estimación directa elegida; de la 171 a la 180, dar datos sobre los ingresos originados por tu actividad económica; de la 181 a la 223, deberás que indicar los gastos deducibles fiscalmente que puedes incluir por tu actividad económica y de la casilla 224 a la 235, los datos sobre las sumas y las reducciones del rendimiento neto.
¿Cuánto pagará (o no) un autónomo en la declaración de la renta?
Que la declaración de la renta de un autónomo salga negativa o positiva dependerá de una serie de variables:
- Ingresos: cuanto más se ingrese, más se pagará, ya que el IRPF es un tributo progresivo. Al hablar de ingresos nos referimos a un amplio abanico que abarcan los rendimientos por la actividad profesional u otro trabajo por cuenta ajena; ganancias derivadas de alquileres (casas, garajes, trasteros) o procedentes de dividendos, de inversiones en Bolsa, depósitos bancarios.
- Gastos: cuantos más gastos haya relacionados con la actividad económica, más podrás desgravarse.
- Comunidad Autónoma: dependiendo de dónde viva el autónomo, se le aplicarán unos tramos del IRPF determinados por cada Comunidad Autónoma. Lo mismo sucede con las desgravaciones, que en cada zona serán diferentes.
- Deducciones: dependiendo de las circunstancias personales, y además de las deducciones de un autónomo, se podrán desgravar determinadas cosas. En general (las propias de los trabajadores por cuenta propia las contemplamos en el artículo desgravaciones para autónomos), la compra de un coche eléctrico e instalación de infraestructura de recarga eléctrica (hasta un 15 % del coste), por inversión en empresas de reciente creación (deducción del 50 % con un límite de 100.000 euros anuales), por maternidad (1.200 euros que se pueden ampliar con 1.000 euros más por gastos de guardería), por donaciones a ONG y entidades religiosas (hasta el 80 % en los primeros 150 euros y entre el 35% y el 50%, en los siguientes).
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