Vamos a ver qué sucede fiscalmente cuando tienes que presentar dos pagadores en la declaración de la renta. Es decir, cuando tienes que confirmar que has recibido dinero de varios empleadores. Porque la declaración de la renta de este año trae algunas novedades respecto a este tema. Te las explicamos.
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Qué son dos (o más) pagadores
A lo largo de nuestra vida laboral podemos encontrarnos con la situación de tener dos trabajos (o más) durante un año y por tanto recibir dinero de varios empleadores en el mismo ejercicio fiscal. Es lo que se llama dos o más pagadores.
Para declararlos a Hacienda, hay que cumplir ciertos requisitos. También existen algunos supuestos (y algún truco para que no te salga a pagar… O pagues menos). Lo vemos todo para que lo tengas claro durante la campaña de la declaración de la renta 2023-2024.
¿Cuántos pagadores se pueden tener?
Desde el punto de vista legal, no hay límites en cuanto al número de pagadores que una persona pueda tener.
Generalmente, contar con más de un pagador se debe a que se ha realizado un cambio de trabajo o a que se ha compaginado un empleo con otros de forma simultánea. También se produce por pasar de una situación de alta al desempleo o viceversa.
¿Tener dos pagadores implicar pagar más impuestos?
No necesariamente. Más que el hecho que sean dos pagadores, lo que implica tener que pagar impuestos es la cuantía económica que recibas en el año. Por debajo de una determinada cantidad, no pagas. Por encima de esa cantidad, sí.
Por tanto, lo relevante no es si tienes un pagador, dos pagadores o más. Lo que importa es la cantidad total de dinero que percibes de ellos.
¿Entonces por qué suele salir a pagar cuando se tiene dos pagadores en un mismo año? Porque el segundo pagador suele aplicar retenciones sin tener en cuenta los ingresos de los anteriores trabajos y aplica un porcentaje de retención menor.
Hacienda y 2 pagadores: ¿cómo pagar menos?
La clave es que el porcentaje de retención a partir del segundo pagador tiene que ser mayor en base a una estimación de las percepciones totales que el trabajador va a cobrar durante el año. De esa forma, a la hora de realizar la renta, no es necesario pagar una cantidad elevada como consecuencia de haber aplicado unas retenciones menores de las que corresponden.
¿Qué solución tenemos? Decirle al pagador que en tu nómina se fije una retención mayor. Lograremos entonces que todo lo que tengamos que abonar a la Agencia Tributaria se vaya repartiendo durante el año, puesto que se va restando de las nóminas.
Dos pagadores en la declaración de la renta 2023
A la hora de hacer la declaración de la renta, hay varios supuestos si tienes más de un pagador. Partimos de la base que vas a tener que hacerla sí o sí cuando ingreses más de 15.000 euros. Esta cifra es una novedad de la declaración de la renta de 2023 ya que el pasado ejercicio el límite eran 14.000 euros, 1.000 euros menos.
Esta modificación se ha llevado a cabo después de que el Salario Mínimo Interprofesional haya subido de los 14.000 euros en 2022 a los 15.120 euros (en 14 pagas) en 2023.
En cualquier caso, hay ciertos requisitos para hacer la declaración de la renta con dos pagadores vas a tener que cumplir con un requisito: recibir más de 15.000 euros e ingresar más de 1.5000 euros por parte del segundo pagador.
Si recibes entre 15.000 y 22.000 euros, pero de estos no más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, no tendrás que presentar la declaración de la renta.
Ejemplos de dos pagadores en renta
Como hemos visto, tendrás que hacer la declaración si ingresas más de 15.000 euros de dos pagadores y, del segundo, recibes más de 1.500 euros. Estos son algunos casos:
- Si recibes, por parte de tu cónyuge, pensiones compensatorias por alimentos.
- Si percibes rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Si te abonan el Ingreso Mínimo Vital, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
- Cuando se reciben rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros anuales.
- En el caso de percibir rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas que superen los 1.000 euros.
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