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Buenos días. Agradecería que me informaran acerca de si las cantidades que se perciben en concepto de pagas extraordinarias (dos al año), no prorrateadas a lo largo de la anualidad, suelen ser tenidas en cuenta o no por las entidades financieras a la hora de valorar la capacidad económica del cliente para la concesión de un préstamo hipotecario. Muchas gracias y un saludo.
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Hola david buenos días, Normalmente las entidades bancarias si que tienen en cuenta las pagas extras y para determinar tu capacidad de pago de la cuota de un préstamo hipotecario o de un préstamo personal, normalmente prorratean el importe de las pagas extras que se perciben entre doce meses. De todas maneras, los criterios de riesgos de las entidades bancarias, aunque similares, puede variar y cada banco puede decidir sus criterios, incluso modificarlos en determinadas situaciones, por lo que no te puedo asegurar una norma genérica para todos los bancos. Un saludo. Javier Marked as spam
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