jueves, 21 noviembre 2024
More

    La funcionalidad y la legalidad de los brokers hipotecarios

    spot_img

    Los brokers hipotecarios son intermediarios financieros cuya función es asesorar a los particulares para que obtengan la mejor financiación.

    Se trata de empresas o profesionales que conocen muy bien el mercado hipotecario, la oferta de productos y a las diferentes entidades de crédito. De forma que ofrecen sus servicios, sobre todo, a aquellas personas que buscan un tipo de financiación muy específica.

    Si buscamos por nuestra cuenta un banco que nos ofrezca un tipo de préstamo hipotecario muy concreto es muy probable que tardemos mucho tiempo por desconocimiento y que no sepamos negociar bien con el banco.

    Así que suele ser más óptimo contratar los servicios de un broker para que busque la mejor financiación según nuestro perfil y necesidades y para que agilice el trámite.

    Los casos en los que es más frecuente acudir a un broker es en la reunificación de préstamos, ya que pocos bancos lo ofrecen y son poco conocidos. Por tanto, la mejor solución es acudir a un broker para que encuentre la mejor financiación.

    Su función es ofrecer un mínimo de tres ofertas vinculantes que satisfagan las necesidades de financiación de su cliente e informar sobre posibles dudas sobre el contrato, temas jurídicos y económicos.

    Los tipos de brokers los conocimos en un artículo anterior (que puede verse en el enlace), podemos escoger que nos ofrezca su servicio cuatro tipos de brokers, cuya remuneración variará en función de la vinculación que tenga con las entidades de crédito.

    Normativa de los brokers según la Ley 2/2009

    La desconfianza de los usuarios a la hora de contratar los servicios de los brokers motivó al Gobierno a crear la Ley 2/2009, de 31 de marzo, para regular los servicios que ofrecen los intermediarios financieros y de está forma legalizar a los que cumplen la normativa y crear un vínculo de fiabilidad entre usuario y intermediario.

    En el capitulo III de la Ley 2/2009 se habla de la actividad de intermediación.

    • Artículo 19. Comunicaciones comerciales y publicidad.
      1. Los anuncios y ofertas exhibidas al público deben informar de forma transparente sobre el interés y el coste del préstamo.
      2. Las empresas deben indicar explícitamente su actividad: intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
      3. Deben indicar sus funciones y representación (si trabajan con una o varías entidades de crédito o independientemente).
      4. Se debe informar de forma clara, concisa y destacada sobre todos los gastos relacionados con la agrupación de préstamos al cliente. No se puede hacer referencia a la reducción de la cuota sin aclarar el incremento de capital pendiente y el nuevo plazo.
    • Artículo 20. Información previa al contrato.
      1. Los intermediarios deben informarcon un mínimo de 15 días a la celebración del contrato de intermediación:
        1. Sobre la propia empresa.
        2. Sobre el servicio de intermediación ofrecido (características del contrato, precio, gastos, forma y momento de pago). En caso de agrupar préstamos deben indicar la nueva TAE y compararla con las anteriores además de gastos y comisiones.
        3. Sobre el contrato de intermediación (legislación, lengua con la que se puede formalizar, medios de reclamación y derechos).
      2. La información debe tener carácter vinculante y debe estar por escrito.
      3. Si se incumple algún requisito podrá invalidarse el contrato.
      4. Las comunidades autónomas podrán determinar otra información.
    • Artículo 21. Contrato.
      1. Los contratos deben constar por escrito o cualquier soporte duradero que permita su constancia. Deben haber tantos ejemplares como partes que intervienen. Se debe recoger de forma explícita y clara como mínimo la información comentada en el artículo 20.
      2. El cliente puede renunciar en los 14 días siguientes a la realización del contrato sin que se le penalice y sin dar explicaciones.
    • Artículo 22. Obligaciones adicionales en la actividad de intermediación.
      1. Los intermediarios que trabajan para uno o más bancos, no cobrarán a sus clientes.
      2. Sólo pueden recibir los cobros de los clientes cuando se haya pactado el importe de los honorarios mediante papel u otro soporte duradero.
      3. Las empresas no pueden percibir de los consumidores el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.
      4. Los intermediarios deben elegir, obligatoriamente, los productos que mejor se adapten al cliente entre todos. Además tienen que ofrecer un mínimo de tres ofertas vinculantes, aconsejando sobre las condiciones jurídicas y económicas.
      5. La empresas están obligadas a informar al consumidor sobre el contrato ofrecido.

    En resumen, debemos saber que los brokers deben fijar un precio y que deberemos dar nuestra aprobación. Una vez fijado el precio, la empresa deberá buscar tres ofertas vinculantes, como mínimo, que deben ser las mejores que se adapten a las necesidades del cliente de todo el mercado. Una vez aceptamos la financiación que nos han buscado deberemos pagar los honorarios a la empresa.

    Por lo tanto, sabemos que si contratamos sus servicios sólo realizaremos el pago si quedamos satisfechos y que realmente el broker nos buscará la mejor financiación que hay para nosotros, de forma que nos ahorramos tiempo y evitamos acabar aceptando una operación que no es la mejor para nosotros.

    Imagen| Fagundes

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
    spot_img

    Últimas noticias

    Artículos relacionados

    spot_img
    2 COMENTARIOS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.