Con la llegada de la campaña de la renta 2024-2025, muchas personas se preguntan si determinados productos contratados —como los seguros— pueden ofrecer algún tipo de ventaja fiscal. Hoy aclaramos una duda habitual: ¿el seguro de vida desgrava en Hacienda? Te explicamos cuándo, qué requisitos debes cumplir y cómo tributan estas pólizas.
Si quieres más información sobre seguros, haz clic aquí
- 1 ¿El seguro de vida es deducible?
- 2 ¿Cuándo desgrava el seguro de vida vinculado a la hipoteca?
- 3 ¿Cuánto te puedes deducir?
- 4 ¿Y si la vivienda ya está pagada?
- 5 Otros casos en los que el seguro de vida desgrava
- 6 ¿Cómo tributa el cobro de un seguro de vida?
- 7 Preguntas sobre el seguro de vida en la declaración
¿El seguro de vida es deducible?
Depende del tipo de seguro y del uso que se le dé. De forma general, el seguro de vida riesgo no se puede desgravar… Salvo que esté vinculado a una hipoteca anterior a 2013 o se integre dentro de un plan de ahorro como los PPA.
Por eso es importante conocer las condiciones en las que el seguro de vida desgrava. Si cumples con ellas, no solo estaréis protegidos tú y tu familia, sino que también podrás beneficiarte de una deducción fiscal.
¿Cuándo desgrava el seguro de vida vinculado a la hipoteca?
Uno de los pocos casos en los que se puede aplicar una deducción por seguro de vida en la renta es cuando este está asociado a una hipoteca para la vivienda habitual, siempre que:
- La hipoteca se haya firmado antes del 1 de enero de 2013.
- El seguro se contratase como producto vinculado al préstamo.
- La suma asegurada coincida con el importe pendiente de la deuda.
En este caso, el seguro de vida entraría dentro del paquete de gastos deducibles por adquisición de vivienda habitual, junto con los intereses del préstamo y otros seguros (como el de hogar).
¿Cuánto te puedes deducir?
Hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un máximo anual de 9.040 euros (7,5 % estatal + 7,5 % autonómico). Por ejemplo: pagas al año 6.000 euros de hipoteca, 400 euros de seguro de vida y 150 euros por el seguro de hogar. La base de deducción serían 6.550 euros. Aplicando el 15 %, obtendrías una deducción de 982,5 euros.
¿Y si la vivienda ya está pagada?
Una vez se liquida el préstamo hipotecario, se pierde la relación entre la póliza y la financiación. En ese caso, el seguro de vida deja de ser deducible, aunque se contratara originalmente con la hipoteca.
Para mantener el beneficio fiscal es necesario que la deuda siga activa.
Otros casos en los que el seguro de vida desgrava
Más allá de las hipotecas, existen otros productos que permiten aplicar deducciones por seguros de vida en la renta. El caso más claro son los seguros de vida ahorro, como los Planes de Previsión Asegurados (PPA).
Estos productos funcionan de forma similar a los planes de pensiones, y por tanto, ofrecen las mismas ventajas fiscales:
- Puedes deducir hasta 1.500 euros al año, o el 30 % de tus ingresos netos del trabajo y de actividades económicas (el menor de los dos).
- Si además aportas a un plan de pensiones de empleo, puedes ampliar la deducción hasta los 10.000 euros anuales en total.
Estas deducciones se aplican solo cuando el titular y beneficiario del seguro son la misma persona. En caso contrario (por ejemplo, si el seguro se cobra tras un fallecimiento), no tributan por IRPF, sino por Sucesiones y Donaciones.
Por otra parte, los autónomos también pueden deducirse el seguro de vida siempre que esté vinculado a su actividad económica. Igual que ocurre con otros seguros como el de coche. El límite es de 500 euros, que ascienden a 1.500 en caso de discapacidad.
¿Cómo tributa el cobro de un seguro de vida?
La fiscalidad de un seguro de vida depende de quién recibe el capital:
Si el beneficiario es el propio tomador
El dinero recibido se considera rendimiento del capital mobiliario y tributa en el IRPF. Pero solo tributas por la rentabilidad (capital recibido menos primas pagadas), no por el total.
Si el beneficiario es un tercero (por fallecimiento)
En este caso, el importe tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No es necesario incluirlo en la declaración de la renta.
Si se cobra por invalidez
El tratamiento fiscal depende de la cuantía:
- Hasta 6.000 euros: 19 %
- Entre 6.001 euros y 50.000 euros: 21 %
- Más de 50.000 euros: 23 %
Si se cobra en forma de renta
Si eliges cobrar el seguro como renta (vitalicia o temporal), se aplican porcentajes distintos según la duración del cobro:
- Hasta 5 años: 12 %
- Entre 5 y 10 años: 16 %
- Entre 10 y 15 años: 20 %
- Más de 15 años: 25 %
Preguntas sobre el seguro de vida en la declaración
Recopilamos una serie de preguntas frecuentes que pueden surgir a la hora de desgravarse el seguro de vida de la renta, como qué requisitos debe cumplir el seguro, en qué casilla tienes que poner la póliza, etcétera. Con sus correspondientes respuestas:
¿Qué requisitos debe cumplir el seguro para desgravar?
- Estar a tu nombre o de un familiar directo.
- Haber sido contratado con una aseguradora autorizada.
- Tener como cobertura principal el fallecimiento.
- No superar los límites fiscales establecidos.
- Poder acreditar el pago de las primas.
¿Puedo desgravar un seguro de vida aunque no esté vinculado a una hipoteca?
Solo si se trata de un seguro de ahorro como un PPA. Los seguros de vida riesgo por libre (sin hipoteca ni PPA) no desgravan en la renta, salvo que seas autónomo y esté vinculado a tu actividad profesional.
¿En qué casilla se pone el seguro de vida?
En caso de que cumplas con los requisitos comentados para desgravarte el seguro de vida, deberás indicarlo en la casilla correspondiente, que cambia según sean las circunstancias que te dan derecho a la deducción. Entre otros:
- Seguro de vida vinculado a la hipoteca: en el apartado de Régimen de estimación directa, en la casilla 200.
- Seguro de vida vinculado a un plan de ahorro: casilla 35 de la declaración. Donde se incluyen los rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a largo plazo.
- Capitales diferidos del seguro de vida: casilla 44.
- Rendimientos generados por pólizas de vida: deben indicarse en la casilla 32, dedicados a rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.
- Primas del contrato del seguro: casilla 114.