Nuevo fallo de la justicia europea en cuanto a gastos hipotecarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado hoy que los bancos deberán retornar a los clientes aquellos gastos de la hipoteca que hayan sido considerados abusivos.
¿Qué cantidades se devolverán?
Aquellas que se hayan pagado en concepto de gastos de hipoteca que se hayan incluido en una cláusula declarada abusiva.
¿Qué gastos pueden ser considerados como tal?
Entre ellos podrían verse afectados gastos como los pago de notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, comisión de apertura o las costas en estos litigios.
¿Se devolverán siempre?
Sí, siempre y cuando la legislación del país establezca lo contrario. Esto es, no exista una disposición nacional que estipule que los consumidores deben pagar una parte o todos esos gastos.
Sobre las comisiones de apertura
Respecto a la comisión de apertura, el tribunal de Luxemburgo se ha cuestionado si esta es transparente ya de por sí o si el profesional de banca debe probar que ha facilitado al hipotecado toda la información al respecto.
Así, ha considerado que la comisión de apertura puede ser anulada por abusiva si no resulta suficientemente transparente o no está justificada.
Y es que, según el tribunal, que aparezca en el precio final de la hipoteca no la convierte en parte esencial del contrato ya que para el consumidor puede suponer un «desequilibrio importante».
¿Cuánta gente puede estar afectada?
Según cifras de asociaciones de consumidores, solo en España podría haber unos ocho millones de hipotecados afectados por cláusulas abusivas.
¿También sucede en las nuevas hipotecas?
La Ley Hipotecaria española, que entró en vigor en junio de 2019, estableció para las nuevas firmas de préstamos que los bancos deben pagar los gastos de formalización: notaría, registro y gestión. No deben abonar los gastos de tasación.