jueves, 12 diciembre 2024
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    La decisión del Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, hoy

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    ¿Los clientes o los bancos? Este 5 de noviembre el Tribunal Supremo revisará quién debe pagar, finalmente, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

    A pesar de que el pasado 19 de octubre se hizo pública la sentencia en que el Supremo establecía que debía ser el banco y no el comprador quien se debía hacer cargo de impuesto hipotecario, un día después esta decisión se paralizó. Y se estipuló este lunes como fecha para revisar la resolución y dictaminar la decisión final.

    Hasta ahora, lo que finalmente decida el Supremo es una incógnita, aunque aparentemente, teniendo en cuenta otras sentencias anteriores al respecto, existen tres opciones con una mayor probabilidad.

    ¿Qué puede dictaminar el Tribunal Supremo?

    En primer lugar, que siga la línea de lo sentenciado el pasado 18 de octubre y finalmente sea el banco quien pague el impuesto hipotecario. En este caso, además, se debería decidir si este pago es retroactivo o no.

    Si esto sucede, es probable que haya consecuencias sobre los préstamos hipotecarios: puede que se incremente el tipo de interés y que, además, comisiones que hasta ahora en su mayoría eran gratuitas (apertura, estudio…) pasen a tener algún coste.

    En este sentido, aunque han desvinculado la decisión del dictamen del Supremo (han asegurado que tenían previsto el cambio desde hace algún tiempo), durante las últimas dos semanas, algunos de los principales bancos españoles han aumentado el tipo de interés de sus hipotecas, tanto a tipo fijo, como variable y mixto.

    La segunda posibilidad es que el Tribunal Supremo dé marcha atrás respecto la última sentencia y dictamine que sea el cliente quien siga haciéndose cargo de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, acatando lo dictado en marzo de 2018.

    La tercera opción que se podría considerar es que ambas partes se hagan cargo del pago. Así se estableció, ya, en diciembre de 2015, cuando se reconoció la nulidad de ciertas cláusulas de las hipotecas, que consideró abusivas (techo y suelo, por gastos de formalización y constitución…). 

    En el caso del impuesto, se fijó que, como cliente y banco estaban interesados en la operación, los gastos debían repartirse. El problema es que no se determinaron los porcentajes que debía asumir cada parte y el resultado es que los costes no se repartieron de manera equitativa.

    Las primeras reacciones

    En los últimos días, CaixaBank e Ibercaja han aumentado el precio tanto de las hipotecas a tipo fijo como variable y mixto.

    Caixabank ha llevado a cabo estos cambios:

    Plazo de amortizaciónNuevo tipo de interés (TIN) Tipo de interés anterior (TIN)
    A 20 años2,75 %2,35 %
    A 25 años3,05 %2,50 %
    A 30 años3,15 %2,95 %

     

    Por su parte, Ibercaja también ha encarecido las hipotecas que oferta en dos ocasiones desde el pasado 19 de octubre. Tras los últimos cambios queda así:

    Plazo de amortizaciónNuevo tipo de interés (TIN)Tipo de interés anterior (TIN
    A 15 años2,05 %2,00 %
    A 20 años2,35 %2,30 %
    A 25 años2,50 %2,60 %
    A 30 años2,65 %2,80 %

    Así, en los plazos de 15 y 20 años, ha aumentado en 0,05 puntos porcentuales, mientras que a 25 y 30 años se ha reducido en 0,10 y 0,15 puntos porcentuales, respectivamente.

    En el caso de la variable, la Hipoteca Ideal II, el tipo de interés fijo, que puede ser de un tramo de 12 o 24 meses, ha ascendido hasta el 1,70 % TIN (anteriormente 1,60 %). El resto del periodo ha pasado al euríbor + 1,10 % (anteriormente euríbor + 1,05 %).

    En la Hipoteca Evoluciona II a tipo mixto, ha ascendido el tipo de interés fijo: Si se escoge un periodo fijo inicial de 60 meses, ha aumentado al 2,00 % TIN. En el caso de que este tramo inicial se alargue a 120 meses, se ha incrementado hasta el 2,40 %. Así, en ambos plazos el TIN ha aumentado en 0,40 puntos porcentuales. El diferencial se ha mantenido a euríbor + 1,10 %.

    Presentación de resultados

    Los principales bancos españoles, unidos en contra de la primera sentencia del Tribunal Supremo y la posible retroactividad respecto la IAJD, no han contemplado asumir costes en los primeros resultados del año.

    Así se ha podido observar en la presentación de los resultados de la banca del último trimestre, donde no han contemplado provisiones para la devolución de este impuesto, que se calcula que podría tener un gasto de más de 2 300 millones de euros para las entidades.

    En palabras del consejero delegado y futuro presidente del BBVA, Carlos Torres, “no contemplamos hacer provisiones por una eventual retroactividad sobre el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sería inédito. No tiene sentido penalizar a quien ha cumplido la ley”.

    Parón en la firma de hipotecas

    A pesar de la confianza por parte de los principales responsables de la banca española, hasta que no se publique la sentencia final, las entidades parecen haber ralentizado la concesión de hipotecas.

    Si bien aquellas que se firmaron los días previos a la sentencia del Tribunal Supremo siguen hacia adelante, aquellas en las que quedaba alguna condición por acordar, por el momento han quedado paralizadas, a la espera de la decisión este 5 de noviembre.

    Aun así, todavía no se conocen las consecuencias en números y es más que probable que se deba esperar a que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publique el Balance de Hipotecas que mensualmente elabora con los resultados de referentes a octubre.

     

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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