¿es posible realizar una permuta con el banco?

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Quiero cambiar mi casa por otra de similares características pero en otra localidad. He visto que el banco con el que tengo la hipoteca tiene pisos y me gustaría saber si se puede realizar una operación de permuta con ellos. quiero decir, si se realiza este tipo de operaciones con los bancos que tienen pisos o sólo entre particulares.

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Publicado por Anonimo
Preguntado en 23 Mar 2014
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Hola rebustiana, Si, posible si que lo es, falta que el banco este interesado y en estos momentos lo dudo, aunque de todas maneras lo mejor es que le preguntes directamente al banco donde tienes la hipoteca y a ver que te dicen. Es posible que por algún motivo, tengan alguna vivienda en la población que a ti te interesa y que el banco tenga tambien un interes en desprenderse de ella. Te explico brevemente para que te hagas una idea, pero lo mejor es que te asesores bien con un abogado o en la propia notaria, de todas las implicaciones que tiene esta operación y de los gastos que tendreis que asumir. Lo que hay que tener en cuenta es que, en un mismo acto, se producen dos transmisiones, o lo que es lo mismo, dos compraventas, por lo que se tendrá que liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales (ITP-AJD), dos plusvalías municipales (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), dos facturas notariales (el notario realizará una individualización de la base para fijar su arancel y facturará de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente. Lo habitual es que las partes pacten que cada una asuma sus gastos e impuestos, pues normalmente en las permutas no coincide el valor o precio de los inmuebles que se intercambian. Es aconsejable que las partes se informen del estado de cargas y gravámenes de los inmuebles que vayan a adquirir, y que acudan al asesoramiento de un profesional para la preparación de los contratos. La operación puede complicarse un poco más si se da el caso de que una o las dos propiedades que intervienen cuenten con una hipoteca pendiente. De hecho, suele ser bastante habitual. Hay que tener en cuenta que, en una hipoteca el inmueble es una garantía de la devolución de un préstamo, en el que quién está obligado es el titular del mismo. Las opciones entonces son dos: o cancelar el crédito pendiente o que este sea asumido por el nuevo propietario como parte del pago, pasando en ese momento a ser el nuevo titular de la deuda. Lógicamente esto conlleva los correspondientes gastos de cancelación de crédito, o de subrogación del mismo: comisión bancaria, documento notarial, AJD, arancel registral, gestoría administrativa, ... En cuanto a las implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, son exactamente las mismas que las que se producen en cualquier compraventa: se liquidan transmisiones patrimoniales onerosas (o actos jurídicos documentados si la operación está sujeta a IVA) y las correspondientes plusvalías municipales. Respecto a la deducción por reinversión en vivienda habitual, sería igualmente aplicable en el caso de permutar nuestra vivienda habitual. Un saludo. Javier

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Publicado por Javier Martin
Respuesta en 24 Mar 2014