martes, 14 enero 2025
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    Quién, cómo y cuando se paga el IBI

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    Si eres propietario de algún inmueble, el IBI es un impuesto que no podrás eludir. Pero: ¿cómo se calcula? ¿cuándo y de qué forma se paga?, ¿existen bonificaciones?… Aquí te lo contamos todo sobre este tributo. 

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    Qué es el IBI 

    IBI responde a las siglas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es anual, tiene carácter municipal (es competencia de los ayuntamientos) y recae sobre la titularidad de todo tipo de bienes inmuebles urbanos (casas, garajes, locales) y rústicos  (campos, fincas, terrenos). 

    Por tanto, el hecho de ser titular de un bien inmueble significa que se está obligado a pagarlo cada año. Es uno de los gastos que se asume al comprar una vivienda.

    Cómo se calcula el IBI

    Para saber cómo se calcula y el importe que se ha de pagar de IBI se deben tener presentes dos elementos: el valor catastral del bien inmueble y el tipo impositivo que se le aplica.

    El valor catastral

    Básicamente es la base imponible del IBI y es una especie de tasación objetiva del valor del inmueble. Para ello se tiene en cuenta dónde se encuentra ubicado, el tamaño (los metros cuadrados), su antigüedad, su estado (si está reformado o no, por ejemplo), etc.

    El catastro es quien determina este valor, que va cambiando debido a que los precios de los inmuebles en el mercado no son estáticos. 

    Para conocer el valor catastral de un inmueble, se puede mirar en el último recibo del IBI o consultarlo directamente en el catastro (acudiendo de forma presencial a la oficina de tu provincia, aportando la información y documentación que te requieran). 

    El tipo impositivo

    El Gobierno fija entre qué porcentajes puede estar el tipo impositivo (entre el 0,4 % y el 1,3 %) y los ayuntamientos deciden cuál quieren aplicar a su IBI. Por tanto, varía según el municipio. Además, también dependerá de si el inmueble es rústico o urbano.

    En cualquier caso, se aplica sobre el valor catastral del inmueble. Por ejemplo, en una casa cuyo valor catastral es de 100.000 euros y que está ubicada en una ciudad que tiene fijado un tipo impositivo del 0,46 %, el IBI  sería de 460 euros. 

    Quién tiene que pagar el IBI

    Cualquier persona física o empresa que sea propietaria de un bien inmueble a fecha de 1 de enero de cada año está obligada a pagar el IBI. 

    Es un tributo anual (se abona una vez al año) y el plazo de pago dependerá de cada ayuntamiento, puesto que son ellos los que determinan las fechas concretas. En general, puede liquidarse de una vez o fraccionarlo en varias (el número dependerá del municipio) cuotas. 

    En cualquier caso, el IBI puede saldarse de distintas formas:

    • Online: a través del apartado de trámites o impuestos, dentro la sede virtual del ayuntamiento en el que está ubicado el inmueble. 
    • Presencialmente: en las oficinas del Ayuntamiento.
    • Banco: podemos domiciliar el recibo y de esta forma nos lo cargan directamente en nuestra cuenta bancaria o abonarlo a través de un cajero automático.  

    ¿Existe alguna bonificación del IBI? 

    Sí, los ayuntamientos tienen la potestad de establecer bonificaciones, atendiendo a las circunstancias personales del titular del inmueble y sus características. Por ejemplo (pueden variar según los municipios):

    • El inmueble es una vivienda protegida (VPO), puede aplicarse una bonificación de hasta el 50 % durante los primeros 3 años. 
    • Familias numerosas: hay municipios que rebajan el recibo hasta en un 90 %. 
    • Por la instalación de paneles solares en tu casa puedes reducirte el gravamen hasta en un 50 %.  
    • El mero hecho de domiciliar el pago también podría implicar una bonificación. Es el caso de Granada, Guadalajara, Cuenta o Sevilla, donde la reducción sería de un 5 %.

    Qué consecuencias tiene no pagar el IBI a tiempo 

    Para pagar el IBI se cuenta con el denominado periodo voluntario, un margen de entre uno y dos meses que establece cada ayuntamiento. Si transcurre el periodo voluntario y no se ha pagado el IBI, se entra en lo denominado periodo ejecutivo, e implica tener que abonar también un recargo correspondiente: 

    • Si se paga fuera del periodo voluntario, pero antes de recibir la notificación de apremio, el recargo es del 5 %. 
    • Si la demora es de entre 3 y 6 meses, y se recibe la notificación de apremio, el recargo es del 10 %. 
    • Si el retraso en el pago es mayor, el recargo es del 20 %. 

    ¿Te pueden desahuciar por impago del IBI? 

    Sí. En el caso de arrendamiento del inmueble, si por contrato se establece que lo tiene que pagar el inquilino y no lo hace, puede convertirse en una causa de desahucio. 

    ¿Quién paga el IBI tras vender un inmueble?

    En principio, el IBI lo paga quien sea el titular del inmueble a 1 de enero de cada año. Pero siempre habían surgido críticas (y ciertas polémicas) a este criterio en el caso de la venta del inmueble. 

    El Tribunal Supremo sentenció el 15 de junio de 2016, y estableció como jurisprudencia, que el vendedor del inmueble, sin necesidad de que exista un acuerdo entre las partes, tiene la opción de repercutir el pago del impuesto al comprador por el tiempo que éste sea el nuevo propietario en la anualidad del devengo.  

    Es decir, si una se adquiere el 30 de abril, podría darse el caso que el vendedor abonara la parte proporcional a 4 meses y el comprador, la de los 8 meses que restan del año.  

    Quién paga el IBI de una casa alquilada 

    ¿Qué sucede cuando un inmueble está arrendado? ¿Quién tiene que pagar el IBI? ¿El propietario (arrendador) o el inquilino (arrendatario)? Lo habitual, y la norma general, es que en esos casos lo abone el propietario del inmueble. Pero puede repercutirle el pago al arrendatario y que sea éste quien lo pague si así está recogido en el contrato por haber sido pactado previamente por ambas partes. 

    Qué inmuebles están exentos 

    Existe un listado de inmuebles que están exentos del IBI. Son los siguientes: 

    • Aquellos que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. 
    • Edificios de organismos oficiales
    • Inmuebles declarados como patrimonio histórico.
    • Las sedes diplomáticas de otros países.
    • Los bienes de la Iglesia
    Ismael De La Cruz
    Ismael De La Cruz
    Consultor financiero. Colabora en medios de España y Estados Unidos. Durante 12 años ha escrito un artículo semanal en Expansión. Ha sido miembro del Instituto Español de Analistas Técnicos y Cuantitativos
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