martes, 10 diciembre 2024
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    Qué datos piden los bancos a los clientes como consecuencia a la ley de blanqueo

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    En el año 2010, se aprobó la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Entró en vigor en el 30 de abril de 2010. Su objetivo, proteger la integridad del sistema financiero a través de la prevención de estas prácticas ilegales.

    A los bancos se les pidió contribuir con la causa y se les solicitó recoger los datos de todos los clientes para controlar las actividades y prevenir cualquier malversación.

    Tras más de cuatro años de la implantación de esta ley, muchas de las entidades no tienen los datos de sus usuarios, siendo el 28 de abril de 2015 el plazo máximo para recoger toda la información de la clientela.

    Es por este motivo que han empezado a enviar cartas y correos electrónicos para apresurar a los clientes a que faciliten sus datos.

    ¿Qué requiere la Ley?

    Esta ley obliga a las entidades bancarias realizar medidas como la digitalización del DNI e identificar el cliente con las actividades que realiza. Además, si se trata de sociedades, también se exigen las escrituras de la compañía y su estructura accionarial.

    En general los documentos que se piden para actualizar los datos del cliente son un documento identificador, como DNI, NIE o pasaporte, y la Declaración de Actividad Económica (DAE), que acredita la actividad económica o profesional.

    Asimismo, según el tipo de cliente o actividad, se deberá entregar algunos de estos papeles: Un recibo de nómina actual, un certificado de relación laboral emitido por el empleador, un certificado de haberes, una pensión o subsidio, la declaración de IRPF del último ejercicio contrato laboral vigente, una declaración del Censo de Obligados Tributarios, el alta de actividad en Hacienda, la última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF, el último recibo del colegio profesional y el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

    La gran mayoría de las entidades advierten de que si la información no se suministra se bloqueará la cuenta del cliente conforme a la legislación.

     

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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    1 COMENTARIO
    1. A mí me parece que bancos como el BBVA tienen mucha jeta y muy poca vergüenza profesional en la aplicación de esta ley, al menos en mi caso.
      Yo resido en Asia desde hace años, tengo una cuenta con ellos en España, pero no tengo ingresos, es una cuenta con ahorros familiares. De hecho, mi residencia fiscal con Hacienda la tengo declarada en mi lugar de residencia, fuera de España.
      Esta gente del BBVA me ha enviado una carta demandando que me persone en mi sucursal más cercana (tela) con mi DNI, amenazando con bloquear o cancelar la cuenta. Ya tienen mi DNI escaneado, se le envié por correo, y ahora me piden que rellene el Documento de Actividad Económica, donde me piden, cito: «además de su domicilio y datos personales, serían necesarios conocer la denominación social de la empresa para la cuál trabaja , el domicilio en el cuál se localiza su centro de trabajo, ingresos brutos anuales y descripción de su actividad profesional así cómo de la empresa para la cuál trabaja». Pero, ¿qué es esto? Mi vida laboral y económica fuera de España carece de relación desde hace tiempo con ese país y con mi cuenta en el BBVA, pago mis impuestos donde resido y no tengo por qué regalarle esa información a ninguna empresa privada de otro país. Esto es una violación de mi privacidad, mi empresa, mi trabajo y mi nómina donde resido, en todo caso, se lo mostraré a la Hacienda española, que nunca me lo han pedido, no a una institución privada…
      Kafkiano, por decirlo con educación…

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