sábado, 27 julio 2024
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    Qué pasa con las cuentas, tarjetas o hipotecas de alguien que fallece

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    Momentos difíciles. A la dureza emocional que vivimos cuando un ser querido fallece, se le añaden trámites y gestiones, no siempre sencillos, para arreglar todo el papeleo. Aquí nos centramos en los productos bancarios. Y es que, cuando una persona fallece, deja en herencia sus bienes y, si las tuviera, sus deudas.

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    Pero, antes de saber qué sucede con los principales productos bancarios cuando alguien fallece, se debe explicar cómo pueden ser los herederos.

    1. Forzosos: Básicamente, hijos y descendientes. Esto es, aquellas personas que no pueden ser privadas de la herencia porque la ley no lo permite. Les corresponde, estén nombrados o no en el testamento, a menos un tercio de la herencia. Es la llamada legítima.
    2. No forzosos heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son parientes como hermanos, sobrinos, tíos y primos… Hasta cuarto grado. Si no hubiesen, los bienes pasan a ser del Estado.
    3. Testamentarios los citados en el testamento de la persona fallecida.

    Cuentas corrientes

    El Banco de España concreta que las entidades han de «facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información» sobre las cuentas que tenía el fallecido.

    Con todo, los herederos tendrán que presentar cierta documentación que acredite su relación con la persona fallecida.

    Hay que tener en cuenta que si la cuenta es de titularidad compartida, la parte a heredar será el porcentaje que corresponde a la persona fallecida hasta el día de su defunción. Esto es, si la cuenta está a nombre de dos personas, el 50%.

    En caso de que el dinero no sea reclamado por nadie, el banco retendría el dinero hasta que alguien lo reclamara.

    ¿Quién se hace cargo de la hipoteca?

    En el caso que la persona fallecida tenga algún préstamo o hipoteca abiertos, es posible que disponga de un seguro de vida. Si fuera el caso, la compañía aseguradora tendría que abonar el capital asegurado, que podría ser suficiente para cancelar la deuda.

    Ahora bien, si la muerte es por suicidio las cosas cambian ya que si se demuestra que el fallecimiento fue por propia voluntad, podría no cubrirlo.

    Las aseguradoras suelen tener una cláusula específica en torno a este tipo de fallecimiento y, en el mejor de los casos, se establece un año de carencia.

    En el caso específico de las hipotecas, si los herederos no hacen frente a la deuda o no aceptan la herencia, el banco tramitará la garantía hipotecaria, embargará la vivienda y se la adjudicará.

    Maica López
    Maica López
    Periodista especializada en información financiera. En CrediMarket.com desde 2013. Antes he trabajado en Bankimia y 20 minutos, entre otros. Me encanta la novela negra, la música y bailar jazz.
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